DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23950. 16, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 4.
LEY 214 DE 1938
(diciembre 12)
Por la cual se modifican la 130 de 1913 y la 71 de 1915
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1.º Para suspender los Decretos sobre retiro, pase a la reserva y separación de Oficiales y Suboficiales del Ejército, el Consejo de Estado deberá conocer previamente la información que sobre los antecedentes y fundamentos de tales medidas le envié el Ministerio de Guerra, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunidad del Consejo.
ARTICULO 2.º Los Decretos de suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones autorizadas por el artículo 2.º de la Ley 71 de 1915, no pueden ser suspendidos por el Consejo de Estado.
ARTICULO 3.º La separación por motivos fundados de que trata el artículo 1.º de la Ley 71 de 1915 y 4º de la Ley 88 de 1935, podrá ser en los casos menos graves, a juicio del Gobierno, no absoluta sino temporal por el lapso que el Gobierno determine.
Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de La Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 12 de 1938.
Publíquese y Ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
Jose Joaquin CASTRO M.