LEY2121938193812 script var date = new Date(12/12/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23950. 16, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual la Nación se asocia al cuarto centenario de la fundación de MálagaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse16/12/193812/12/1938239507153

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23950. 16, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 3.

LEY 212 DE 1938

(diciembre 12)

por la cual la Nación se asocia al cuarto centenario de la fundación de Málaga

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1º La Nación se asocia a la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Málaga, que se verificará el día 10 de marzo de 1941. 

  


ARTICULO 2º Como contribución de la Nación para la celebración de la fausta fecha a que hace referencia el artículo anterior, destínase la cantidad de ciento treinta mil pesos ($ 130,000), que se incluirán obligatoriamente en los Presupuestos de 1939 y 1940, por mitad en cada uno de ellos. 

  


ARTICULO 3º La suma de que trata el artículo anterior, será entregada a una Junta especial que está formada por el Gobernador del Departamento o un delegado que él designe, por el Presidente del Concejo Municipal de Málaga y por el Personero y el Alcalde de la misma ciudad. 

  

PARAGRAFO. El Ejecutivo al reglamentar esta ley, dictará las disposiciones de control convenientes de conformidad con la Contraloría General de la República. 

  


ARTICULO 4º El auxilio votado por la presente ley se destinará a las obras sanitarias de carácter municipal más urgentes a juicio del Concejo Municipal de Málaga, tales como construcción de un matadero, pabellón de carnes, pavimentación de calles, etc., a la construcción de locales modernos para escuelas tanto urbanas como rurales, y a la erección de un busto en la misma ciudad del eminente hijo de García Rovira, General Solón Wilches. Este monumento llevará la siguiente inscripción: 

  

"El Congreso de 1938 

  

al propulsor del progreso santandereano 

  

General Solón Wilches." 

  


ARTICULO 5º Autorízase al Ejecutivo Nacional para abrir los créditos adicionales y los traslados a que hubiere lugar en caso de que no se hagan las apropiaciones presupuestales, o para financiar con recursos extraordinarios las obras de que trata esta Ley. 

  


ARTICULO 6º Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a doce de noviembre de mil novecientos treinta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, A. Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 12 de 1938. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO