LEY2081938193812 script var date = new Date(12/12/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23950. 16, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se fomenta la agricultura en la costa sur del PacíficoVigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseAgricultura|Desarrollo territorial|Gasto publicoLEY ORDINARIANo se encontró evidencia de derogatoria expresa de esta disposición. Su utilidad actual debe ser analizada por el Ministerio de Agricultura.16/12/193816/12/1938239507131

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23950. 16, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 1.

LEY 208 DE 1938

(diciembre 12)

Por la cual se fomenta la agricultura en la costa sur del Pacífico

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1.° Para el fomento y defensa de la agricultura en la costa sur del Pacífico, destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) anuales, que se apropiarán consecutivamente durante diez años. 

  


ARTICULO 2.° El Organo Ejecutivo queda autorizado para llenar los vacíos que encuentre en esta ley, y para gestionar y hacer establecer las Oficinas de Crédito Agrícola que sean necesarias, y organizar cooperativas agrícolas. 

  


ARTICULO 3.° Entre los estímulos a los cultivadores, el Organo Ejecutivo utilizará el sistema de bonificaciones y premios y otros eficaces. 

  


ARTICULO 4.° El Organo Ejecutivo establecerá una Granja-escuela con internado agrícola en Espriella, para formar expertos agrícolas en la región, especialmente en el cultivo del cacao. Igualmente establecerá una de las granjas de árboles frutales a que se refiere la Ley 59 de 1938. 

  


ARTICULO 5.° Si no fuere incluída la partida respectiva dentro del Presupuesto Nacional de cada año, en las vigencias de que habla el artículo 1.º, queda facultado el Gobierno para levantar los créditos necesarios, a fin de dar estricto cumplimiento a la presente ley. 

  


ARTICULO 6.° Esta ley regirá desde su promulgación. 

  

Dada en Bogotá a tres de noviembre de mil novecientos treinta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-EL Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 12 de 1938. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de la Economía Nacional, 

  

Jorge GARTNER