DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23950. 16, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 1.
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LEY 208 DE 1938
(diciembre 12)
Por la cual se fomenta la agricultura en la costa sur del Pacífico
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1.° Para el fomento y defensa de la agricultura en la costa sur del Pacífico, destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) anuales, que se apropiarán consecutivamente durante diez años.
ARTICULO 2.° El Organo Ejecutivo queda autorizado para llenar los vacíos que encuentre en esta ley, y para gestionar y hacer establecer las Oficinas de Crédito Agrícola que sean necesarias, y organizar cooperativas agrícolas.
ARTICULO 3.° Entre los estímulos a los cultivadores, el Organo Ejecutivo utilizará el sistema de bonificaciones y premios y otros eficaces.
ARTICULO 4.° El Organo Ejecutivo establecerá una Granja-escuela con internado agrícola en Espriella, para formar expertos agrícolas en la región, especialmente en el cultivo del cacao. Igualmente establecerá una de las granjas de árboles frutales a que se refiere la Ley 59 de 1938.
ARTICULO 5.° Si no fuere incluída la partida respectiva dentro del Presupuesto Nacional de cada año, en las vigencias de que habla el artículo 1.º, queda facultado el Gobierno para levantar los créditos necesarios, a fin de dar estricto cumplimiento a la presente ley.
Dada en Bogotá a tres de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-EL Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 12 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER