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LEY2001938193811 script var date = new Date(30/11/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23938. 01, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 18.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se dictan algunas disposiciones sobre publicaciones oficiales y se aumentan las asignaciones de los empleados de la Imprenta NacionalVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Organización del estadofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false01/12/193801/12/19382393859418

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23938. 01, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 18.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 200 DE 1938

(noviembre 30)

por la cual se dictan algunas disposiciones sobre publicaciones oficiales y se aumentan las asignaciones de los empleados de la Imprenta Nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO l° Tan pronto como éntre en vigencia la presente Ley, el Gobierno procederá a ordenar la reedición, en la Imprenta Nacional, de las leyes codificadas correspondientes a los años de 1910 en adelante y cuyas ediciones oficiales estén agotadas, en cantidad de ejemplares suficientes para distribuir a las oficinas públicas que carezcan de ellas y para vender a los particulares que las soliciten. 

  


ARTICULO 2°. Asímismo el Gobierno dispondrá lo conveniente para continuar la publicación de la Codificación Nacional que adelanta el Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13 de 1912. 

  


ARTICULO 3° Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100,000.00) para la adquisición de equipos y elementos necesarios para el ensanche de la Imprenta Nacional con el fin de que preste un mejor y más eficaz servicio. 

  


ARTICULO 4° Autorízase al Gobierno Nacional para aumentar los sueldos del personal de nómina de la Imprenta y de la Litografía Nacionales, y los sueldos de los tipógrafos y demás trabajadores manuales de nómina de las mismas, dentro de la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000.00) anuales, consultando la responsabilidad y calidad de trabajo que a cada empleo corresponda 

  


ARTICULO 5° Autorízase al Gobierno para abrir los créditos adicionales necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley. 

  


ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su promulgación. 

  

Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, S. SOCARRAS SANCHEZ. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1938. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Carlos LOZANO Y LOZANO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO