LEY1971959195912 script var date = new Date(30/12/1959); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30141. 26, ENERO, 1960. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se decretan por grave calamidad pública, auxilios a los damnificados de la catástrofe del río CombeimaVigencia en EstudiofalsefalsePresidencia de la RepúblicafalseDesastres naturales|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse26/01/196026/01/196030141262

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30141. 26, ENERO, 1960. PÁG. 2.

LEY 197 DE 1959

(diciembre 30)

Por la cual se decretan por grave calamidad pública, auxilios a los damnificados de la catástrofe del río Combeima

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA

  


ARTICULO 1º Auxíliase con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) a las personas sobrevivientes damnificadas por la catástrofe del Corregimiento de Juntas, Municipio de Ibagué, causada por el desbordamiento de las aguas del río Combeima, sucedida el 30 de junio del año en curso. 

  

PARAGRAFO. La suma anterior será incluida en el Presupuesto Nacional, y pagada al Municipio de Ibagué para que sea distribuida por la Junta designada por el Gobierno Municipal de Ibagué, a los damnificados. 

  


ARTICULO 2º Auxíliase a las Empresas Públicas Municipales de Ibagué con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) para atender los gastos de reparación de la planta hidroeléctrica de "Pastales", hoy fuera de servicio por los graves daños causados por el desbordamiento de las aguas del río Combeima. 

  


ARTICULO 3º Facúltase al Gobierno Nacional para verificar dentro del Presupuesto de la vigencia de 1959 y 1960, los traslados y créditos adicionales necesarios a darle cumplimiento a esta Ley. 

  


ARTICULO 4º Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 9 de diciembre de 1959. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JORGE URIBE MARQUEZ 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

JESUS RAMIREZ SUAREZ 

  

El Secretario del Senado, 

  

Jorge Manrique Terán

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Luis Alfonso Delgado. 

  

República de Colombia-Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Rodrigo Llorente Martínez.