LEY1961959195912 script var date = new Date(30/12/1959); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. Año XCVI N.30141 26, ENERO, 1960. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se hacen unas cesiones al Municipio de Marmato, en el Departamento de CaldasVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorialfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false26/01/196026/01/196030141262

DIARIO OFICIAL. Año XCVI N.30141 26, ENERO, 1960. PÁG. 2.

LEY 196 DE 1959

(diciembre 30)

Por la cual se hacen unas cesiones al Municipio de Marmato, en el Departamento de Caldas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1.º Sin perjuicio de terceros, cédese en propiedad, a título gratuito, al Municipio de Marmato, del Departamento de Caldas, el derecho de dominio y posesión que la nación tenga o pueda tener sobre los siguientes inmuebles: 

  

a) Un lote de terreno denominado "la plata", ubicado en la vereda de "Echandía", jurisdicción del mismo municipio, alinderado así: "Por el Norte, con la quebrada de Pantano; por el Sur, con la quebrada La Plata; por el Oriente, con la desembocadura de las quebradas La Plata y Pantano, Y por el Occidente, con el camino real que conduce a la vereda "Echandía". 

  

b) Un local de una planta junto con el terreno en que está edificado, situado dentro del área urbana de dicho Municipio, comprendido por los siguientes linderos: "Por el Norte, con canalón y molinos Santa Cruz; por el Sur, con camino real que del centro de la población conduce a molino Colombiano; por el oriente, con solar y casa que fueron antiguo Cuartel de la Policía Nacional, propiedad de la Nación, y por el Occidente, con local destinado a fundición y ensayos, y camino que conduce a la vereda de Jiménez". 

  


ARTICULO 2.º Los inmuebles a que se refiere el artículo anterior serán destinados por el Municipio de Marmato así: El lote de terreno, para granja agrícola y para la Escuela Rural de Niñas que el Municipio de Marmato construyó en dicho inmueble; y el local para los servicios del Hospital de Caridad que allí funciona. 

  


ARTICULO 3.º A partir del año de 1960 en adelante el auxilio nacional, ordenado por la Ley 40 de 1938, para los gastos de administración del municipio de Marmato, del departamento de Caldas, será de quince mil pesos ($ 15.000.00), suma que necesariamente será incluída en los Presupuestos Nacionales de cada vigencia fiscal. 

  


ARTICULO 4.º La presente Ley rige desde la fecha de su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. 

  

El presidente del senado, 

  

JORGE URIBE MARQUEZ 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

JESUS RAMIREZ SUAREZ 

  

El Secretario General del Senado, 

  

Jorge Manrique Terán

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Alfonso Delgado. 

  

República de Colombia-Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Virgilio Barco Vargas.