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LEY1771948194812 script var date = new Date(27/12/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26904. 28, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 26.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se asocia la Nación al cuarto centenario de la fundación del Municipio de la Plata, en el Departamento del HuilaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse28/12/194827/11/94826904100226

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26904. 28, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 26.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 177 DE 1948

(diciembre 27)

Por la cual se asocia la Nación al cuarto centenario de la fundación del Municipio de la Plata, en el Departamento del Huila

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

ElCongresodeColombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1º La Nación se asocia al cuarto centenario del Municipio de La Plata, en el Departamento del Huila, que se cumplirá en el año de 1951; y con tal motivo se le auxilia con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000), que se distribuirá así: para el acueducto y el alcantarillado, $ 80.000; para reparación, ampliación y dotación del hospital, $ 40.000; para ensanche y reparación de la plaza de mercado, $ 40.000; para arreglo de calles y parque, $ 30.000; para reparación de la iglesia parroquial, $ 20.000, y para reparación y ensanche de la Casa Municipal, $ 40.000. 

  


ARTICULO 2º En el presupuesto de 1949 se incluirá la cantidad de ciento veinticinco mil pesos ($ 125.000.), e igual suma en el de 1950, para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley. 

  

PARAGRAFO. Créase la Junta de Manejo de Fondos para el centenario de la ciudad de La Plata, de que trata esta Ley, compuesta de la manera siguiente: un delegado del Ministerio de Obras Publicas; un delegado de la Contraloría General de la República; un delegado de la Gobernación del Huila; el Personero Municipal; el Cura Párroco, y el Alcalde de la ciudad. Esta Junta manejará todos los fondos del cuarto centenario, ya procedan ellos de auxilios nacionales, departamentales o municipales, y tendrá un Tesorero de libre nombramiento y remoción de la misma, que podrá ser el del Municipio. Ninguno de los miembros de esta Junta tendrá derecho a percibir remuneración de ninguna clase. 

  


ARTICULO 3º Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, CARLOS A. LOPEZ E. - El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González

  

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre veintisiete de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL - El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.