DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23938. 1, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 05.
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LEY 174 DE 1938
(noviembre 26)
por la cual se autoriza al Órgano Ejecutivo para ceder al Municipio de Honda unas propiedades
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Autorízase al Organo Ejecutivo para ceder a la ciudad de Honda con el fin de que sean utilizados por ella: el uno para establecer un asilo de ancianos u otra fundación destinada a la asistencia social, y el otro para cuartel de la Policía Municipal, los edificios que la Nación posee en dicho Municipio denominados "Cuarteles de La Popa" y de "La Ceiba."
ARTICULO 2° Esta ley regirá desde su promulgación
Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, Jorge N. Soto-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 26 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.