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LEY1741938193811 script var date = new Date(26/11/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23938. 1, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 05.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se autoriza al Órgano Ejecutivo para ceder al Municipio de Honda unas propiedadesVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorialfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false01/12/193826/10/1938239385815

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23938. 1, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 05.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 174 DE 1938

(noviembre 26)

por la cual se autoriza al Órgano Ejecutivo para ceder al Municipio de Honda unas propiedades

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1° Autorízase al Organo Ejecutivo para ceder a la ciudad de Honda con el fin de que sean utilizados por ella: el uno para establecer un asilo de ancianos u otra fundación destinada a la asistencia social, y el otro para cuartel de la Policía Municipal, los edificios que la Nación posee en dicho Municipio denominados "Cuarteles de La Popa" y de "La Ceiba." 

  


ARTICULO 2° Esta ley regirá desde su promulgación 

  

Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos treinta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, Jorge N. Soto-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 26 de 1938. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Guerra, 

  

José Joaquín CASTRO M.