Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY1731959195912 script var date = new Date(30/12/1959); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N.30139. 23, ENERO, 1960. PÁG. 7.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se crean dos establecimientos educacionales en los municipios de San Antonio y Rovira, Departamento del TolimaVigencia en EstudiofalsefalsefalseEducaciónfalseLEY ORDINARIAfalse23/01/196023/01/196030139157

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N.30139. 23, ENERO, 1960. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 173 DE 1959

(diciembre 30)

Por la cual se crean dos establecimientos educacionales en los municipios de San Antonio y Rovira, Departamento del Tolima

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1º Créase un Colegio Nacional de Bachillerato En el Municipio de San Antonio, Departamento del Tolima, para varones. 

  


ARTICULO 2º Créase Una Escuela Vocacional Agrícola En El Municipio de Rovira, Departamento del Tolima. 

  


ARTICULO 3º Facúltase al Gobierno para efectuar las operaciones presupuestales que sean necesarias al cumplimiento de esta Ley, en caso de no quedar incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia. 

  


ARTICULO 4º Esta Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 9 de diciembre de 1959. 

  

El Presidente del Senado, 

  

GERARDO A. JURADO. E. 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

JESUS RAMIREZ SUAREZ 

  

El Secretario del Senado, 

  

Jorge Manrique Terán 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Luis Alfonso Delgado 

  

República de Colombia-Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Abel Naranjo Villegas