Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY1561961196112 script var date = new Date(27/12/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVIII. N. 30696. 16, ENERO, 1962. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se reforma la Ley 210 de 1959Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseFinanzas territoriales|Regalías|Tributario territorialfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false16/01/196201/01/196130696124

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVIII. N. 30696. 16, ENERO, 1962. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 156 DE 1961

(diciembre 27)

Por la cual se reforma la Ley 210 de 1959

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961), los Departamentos y los Territorios Nacionales tendrán una participación del veinticinco por ciento (25%) en el producto líquido de las salinas terrestres o marítimas que en cada uno de ellos se exploten. Artículo 2°. El artículo 6º de la Ley 210 de 1959, quedará así: 

  

" A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961) la Planta Colombiana de Soda dará una participación del medio por ciento (½ %) del producto bruto de sus ventas al Municipio de Cajicá, que se destinará exclusivamente a la construcción de escuelas, hospital, acueducto, alcantarillado, y a la apertura, ensanche y pavimentación de vías públicas". 

  


Artículo 3°. El nueve y cuarto por ciento (9 ¼ %) que le corresponde al Municipio de Zipaquirá por concepto de la participación de Salinas, establecido por la Ley 210 de 1959, se distribuirá así: 

  

Cinco por ciento (5%) para obras públicas; 

  

Dos por ciento (2%) para beneficencia; 

  

Dos por ciento (2%) para fondos comunes, y 

  

Un cuarto ( ¼%) para edificaciones escolares. 

  


Artículo 4°. Queda derogado el artículo 1º de la Ley 30 de 1940, y modificado el artículo 6º de la Ley 210 de 1959. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 5°. Esta Ley regirá desde el primero (1º) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961). 

  

Dada en Bogotá D.E., a quince de diciembre de mil novecientos sesenta y uno. 

  

El Presidente del Senado, 

  

ARMANDO L. FUENTES. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

AGUSTIN ALJURE. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Manuel Roca Castellanos. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Alberto Paz Córdoba. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional 

  

Bogotá, D. E., 27 de diciembre 1961. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, 

  

Aurelio Camacho Rueda. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Aurelio Camacho Rueda. 

  

El Ministro de Minas Y Petróleos, 

  

Víctor G. Ricardo.