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LEY1561948194812 script var date = new Date(24/12/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26904. 28, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 17.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se nacionaliza el Colegio Oficial de Varones de Ríosucio (Caldas)Vigencia en EstudiofalsefalsefalseEducaciónfalseLEY ORDINARIAfalse28/12/194824/12/19482690499317

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26904. 28, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 17.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 156 DE 1948

(diciembre 24)

Por la cual se nacionaliza el Colegio Oficial de Varones de Ríosucio (Caldas)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1º Nacionalízase en el Municipio de Ríosucio, Departamento de Caldas, el Colegio de Bachillerato que se denomina "Oficial de Varones", y que funcionará de acuerdo con los pensúmes y prospectos que para esta clase de establecimientos existen dentro de la ley, y de conformidad con la 

  

reglamentación que el Ministerio de Educación Nacional le imponga. 

  

PARAGRAFO. Mientras con fondos nacionales, adscritos al Ministerio de Educación Nacional para esta clase de planteles, se provee a la construcción del edificio, en el terreno que para el efecto ha adquirido el Municipio, con destino al Colegio que se nacionaliza, este funcionará en locas que ha suministrar el Municipio del Ríosucio. Autorízase al Gobierno para llenar los aspectos de orden administrativo y fiscal que sean necesarios para cumplir esta Ley. 

  


ARTICULO 2º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Jorge Núñez R.-El Secretario de la Cámara de Representates, Ignacio Amarís González. 

  

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veinticuatro de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Fabio LOZANO Y LOZANO