DIARIO OFICIAL. AÑO XXXIII. N. 10231. 9, ENERO, 1897. PÁG. 1.
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LEY 148 DE 1896
(diciembre 02)
de créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1895 y 1896
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1895 y 19896, con imputación á los capítulos y artículos que en seguida se expresan:
DEPARTAMENTO DE GUERRA.
capítulo 50
Ministerio de Guerra (Material).
| Artículo 283. Para .gastos de escritorio y aseo del Ministerio | $ | 500 |
capítulo 52
Ejército de la República (Material).
| Articulo 285. Para gastos de vestuario, equipo y menaje empaques, trasportes, provisión de agua en los cuarteles, lavado de ropa de los Cuerpos, alumbrado y gastos de escritorio de cuarteles y Oficinas militares arrendamiento y reparación de cuarteles y parques, mobiliario y enseres para éstos, composición y conservación de armamento, compra de armas, municiones y demás elementos de guerra, fábrica de cápsulas, pastaje de brigadas, pasaportes y comisiones y útiles de enseñanza para la tropa | $ | 1.200.000 |
capítulo 53
Hospitales militares (Material).
| Articulo 287.Para los gastos de ropa, muebles ,enseres, medicamentos, escritorio, alumbrado y otros varios de estos establecimientos | $ | 70.000 |
capítulo 53(bis).
Cañonera "Boyacá" (Material).
| Articulo 287(c). Para gastos de alumbrado, carbón etc. | $ | 4,000 |
capítulo 54.
Gastos varios.
| Articulo 291 Para gastos imprevistos del Ministerio de Guerra | $ | 6,000 |
Articulo 2.° La partida necesaria para pago de los gastos del personal del Congreso, las Secretarias de las Cámaras, empleados, Cuerpos de Policía, útiles de escritorio, alambrado, publicación de los periódicos, arreglo de archivos etc., etc. de las presentes sesiones extraordinaria, se considerará incluída en el Presupuesto de la actual vigencia.
Articulo 3.° Departamento de Relaciones Exteriores.
SERVICIO DE 1895 Y 1896
capítulo 28.
Ministerio de Relaciones Acrecieres (Personal).
| Articulo 205. Para atender al aumento de sueldos de los empleados del Ministerio en los tres últimos meses de este año, conforme a la Ley 27 de 1.° de Octubre ultimo | $ | 1,255 |
capítulo 31
Servicio Consular.
| Artículo 209. Para adicionar la partida votada para los gastos consulares del benio en curso, por haberse aumentado los Cónsules(Ley 27del presente año) | $ | 15,000 |
Articulo 4.° Considérase incluidas en el Presupuesto vigente las partidas que lo afectes según lo dispuesto por las leyes entre los sueldos de los empleados nacionales expedidas por el Congreso en sus sesiones ordinarias del presente año.
Dada en Bogotá, a 1° de Diciembre de 1896.
El Presidente del Senado, BELISARIO PEÑA-El Presidente de la Cámara de Representantes, DIONISIO JIMÉNEZ.-El Secretario del Senado, Camilo Sánchez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 2 de Diciembre de 1896.-Publíquese y ejecútese.-(L. S.) M. A. CARO-El Ministro de Gobierno, encargado del Despecho del Tesoro, ANTONIO ROLDÁN.