Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY1481960196012 script var date = new Date(30/12/1960); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30445. 17, FEBRERO, 1961. PÁG. 01.MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOPor la cual se decreta la cooperación de la Nación para la Diócesis de CúcutaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCulto|Desarrollo territorialfalseLEY ORDINARIAfalse17/02/196117/02/1961304452491

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30445. 17, FEBRERO, 1961. PÁG. 01.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 148 DE 1960

(diciembre 30)

Por la cual se decreta la cooperación de la Nación para la Diócesis de Cúcuta

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta : 

  


Artículo 1° Decrétase la cooperación de la Nación en la construcción del Seminario Conciliar y Palacio Episcopal de la Diócesis de Cúcuta. 

  


Artículo 2° La cooperación de que trata el artículo anterior será de un millón quinientos mil pesos para la construcción del Seminario Diocesano, y de un millón de pesos para la construcción del Palacio Episcopal en Cúcuta, sumas éstas que se incluirán preferencialmente en el Presupuesto de la próxima vigencia. 

  


Artículo 3° Para dar cumplimiento a la presente Ley facúltase al Gobierno para que, en caso de no quedar incluidas las partidas anteriores en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal, abra los créditos y contracréditos o traslados necesarios para su vigencia. 

  


Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1960. 

  

El Presidente del Senado, Gustavo Serrano Gómez - El Presidente de la Cámara de Representantes; Germán Bula Hoyos.- El Secretario del Senado, ManuelRoca Castellanos - El Secretario de la Cámara de Representantes, Alvaro Ayala Murcia

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960, 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa