Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY1471961196112 script var date = new Date(22/12/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MCMLXII. N. 30696. 16, ENERO, 1962. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se concede un auxilio a favor del " Liceo Colombia " que funciona en la ciudad de Santa Marta, Departamento del Magdalena, y se crean unas becas.Vigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publico|Infancia y adolescencia|Sujetos de especial protección constitucionalfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse16/01/196222/12/19613069691

DIARIO OFICIAL. AÑO MCMLXII. N. 30696. 16, ENERO, 1962. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 147 DE 1961

(diciembre 22)

por la cual se concede un auxilio a favor del " Liceo Colombia " que funciona en la ciudad de Santa Marta, Departamento del Magdalena, y se crean unas becas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Auxiliase al "Liceo Colombia", que. funciona en la ciudad de Santa Marta Departamento del Magdalena, con la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) para la terminación de la construcción del edificio. 

  


Artículo 2º La suma a que se refiere el artículo anterior será incluída en el Presupuesto de Gastos de 1961, y en caso de no hacerse, queda facültádo el Presidente de la República para abrir los créditos y hacer los traslados necesarios para dar cumplimiento a esta Ley. 

  


Artículo 3° La administración del auxilio decretado por la presente Ley correrá a cargo de una Junta integrada así: por el Alcalde, por el Personero Municipal, por el señor Cura Párroco y por dos miembros más nombrados cada uno por los Ministros de Educación Nacional y de .Hacienda y Crédito Público, respectivamente. 

  

Parágrafo. Esta Junta tendrá un. Tesorero que estará obligado a otorgar fianza de manejo en cuantía fijada por la Contraloría General de la República, debiendo rendir cuentas a dicha entidad. 

  


Artículo 4º El "Liceo Colombia", que funciona en la ciudad de Santa Marta, queda obligado para con la Nación a otorgar por el término de diez años, a estudiantes pobres, diez becas anuales, las cuales serán adjudicadas por el Ministerio de Educación-Nacional, entidad esta que podrá delegar tal misión a la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena. 

  


Artículo 5° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 5 de diciembre .de 1961. 

  

El Presidente del Senado, 

  

ARMANDO L. FUENTES

  

El Presidente de la Cámara, 

  

AGUSTIN ALJURE

  

El Secretario del Senado, 

  

José Manuel Hurtado Lozano. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Alberto Paz Córdoba. 

  

República de' Colombia, - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., diciembre 22 de 1961. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jorge Mejía Palacio

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Jaime Posada