DIARIO OFICIAL. AÑO XCIX. N. 31305. 27, FEBRERO, 1964. PÁG. 2.
LEY 146 DE 1963
(diciembre 31)
por la cual se ordena a la Nación, Departamentos y Ferrocarriles Nacionales, la construcción de unas obras, y se reglamenta la futura construcción de carreteras y líneas férreas.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación, en toda carretera que se encuentre incorporada al Plan Vial Nacional, y que haya sido construida en fecha posterior a las líneas férreas que atraviese en todo su recorrido, procederá a construir los pasos inferiores o superiores, según la técnica aconsejable, para evitar la existencia de los llamados paso a nivel sobre las líneas férreas.
Artículo 2°. En la misma obligación estarán los Departamentos en relación con las carreteras de carácter departamental.
Artículo 3°. Los Ferrocarriles Nacionales procederán, asimismo, a construir en las carreteras nacionales o departamentales, construidas con anterioridad al ferrocarril, los pasos inferiores o superiores para los fines atrás indicados.
Artículo 4°. En toda línea férrea o carretera que se construya en el territorio de la República en el futuro, deberá de cumplir lo atrás determinado para evitar los llamados paso a nivel.
Artículo 5°. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuéstales que sean necesarios en las próximas vigencias para darle cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 6°. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1963.
El Presidente del Senado,
DARIO MARIN VANEGAS
El Presidente de la Cámara,
MANUEL CASTRO TOVAR
El Secretario del Senado.
Néstor Eduardo Niño Cruz
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. - El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz