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LEY1451896189611 script var date = new Date(28/11/1896); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 10219. 26, DICIEMBRE, 1896. PÁG. 2.CONGRESO DE COLOMBIApor la cual se concede una autorizaciónVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseAdministrativo general|Crédito público y endeudamiento|Presupuesto publicofalseLEY ORDINARIAfalse26/12/189626/12/18961021912402

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 10219. 26, DICIEMBRE, 1896. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 145 DE 1896

(noviembre 28)

por la cual se concede una autorización

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA

  


Art. 1.º Autorízase á la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones para que pueda decidir la reclamación que el señor César Sánchez N. tiene contra el Gobierno de la República, como cesionario del señor Félix María Caicedo, por las expropiaciones que se le hicieron á éste en la guerra de 1885. 

  


Art. 2.º Dicha Comisión queda igualmente autorizada para solicitar a la Corte Suprema, si fuere necesario, el expediente creado con motivo de esta reclamación. 

  


Art. 3.º Autorízase á la misma Comisión de Suministros para conocer de las reclamaciones relativas á la guerra de 1860 á 1863, que hayan sido presentadas después de vencidos los términos legales, pero debidamente documentadas, y en favor de las cuales concurran además las siguientes circunstancias: 

  

1ª Haber sido el que sufrió las expropiaciones en la citada época de guerra partidario del Gobierno legítimo de la Confederación Granadina; 

  

2ª No haber objetado nada el Fiscal de la Comisión tocante á la reclamación misma ni á sus comprobantes, y no haber sido archivada sino únicamente por haber expirado el término que fijó la Ley 36 de 1888. 

  

Dada en Bogotá, á 27 de Noviembre de 1896. 

  

El Presidente del Senado, BELISARIO PEÑA-El Presidente de la Cámara de Representantes, DIONISIO JIMENEZ-El Secretario del Senado, Camilo Sánchez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 28 de Noviembre de 1896. -Publíquese y ejecútese.- (L. S.) M. A.CARO.-El Ministro del Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro, ANTONIO ROLDÁN