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LEY1441961196112 script var date = new Date(19/12/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30694. 23, DICIEMBRE, 1961. PÁG. 14.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961, (Ministerios de Fomento y Educación Nacional) por $ 10.000.000.00.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse23/12/196119/12/19613069484614

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30694. 23, DICIEMBRE, 1961. PÁG. 14.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 144 DE 1961

(diciembre 19)

por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961, (Ministerios de Fomento y Educación Nacional) por $ 10.000.000.00.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


Artículo 1.° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 32 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral : 

  

Presupuesto de rentas e ingresos. 

  

CAPITULO I 

  

Rentas de imposición. 

  

A. Impuestos directos. 

  

a) Tributación a la renta. 

Numeral 6-A. Impuesto espepecial del tres por ciento (3% ) para el fomento eléctrico y siderúrgico del país. (Artículo.401 de la. Ley 81 de 1960 y Decreto número 1392 de 1961)$ 10.000.000.00
Suman los recursos de las rentas de imposición$ 10.000.000.00

Artículo 2.° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense las siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: 

  

Presupuesto de funcionamiento. 

  

Ministerio de Educación Nacional

  

II. Financiamiento. 

  

CAPITULO 1219 

  

Financiamiento a cargo del Ministerio. 

  

Programa IV 

  

Financiamiento de pensiones de jubilación. 

  

Transferencias. 

205. 321. Artículo 12545. Pensiones de jubilación$ 500.000.00

Programa V 

  

Auxilios de sostenimiento para planteles de educación. 

  

Subprograma 4. Auxilios de sostenimiento para planteles de educación en el Departamento de Boyacá. 

  

Transferencias. 

  

203. 319a. Artículo 12549. Para auxiliar a los siguientes planteles: 

Ordinal 72. Instituto Industrial "Mariscal Sucre", de Boavita$ 50.000.00
Ordinal 73. Escuela Normal de Señoritas, de Guicán50.000.00$ 600.000.00

Presupuesto de inversión. 

  

Ministerio de Fomento. 

  

CAPITULO 2702 

  

Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. 

  

Inversión indirecta con recursos ordinarios. 

  

487. 420. Artículo 27005-Á. Aporte de capital del Estado. Ley 81 de .1960 y Decretos números 1391 y 1392 de 1961) $9.000.000.00 

  

Ministerio de Educación Nacional. 

  

II. Financiamiento de inversión 

  

CAPITULO 2902 

  

Auxilios para financiar la inversión en Planteles de Educación. 

  

Programa I 

  

Auxilios para financiar la inversión en Planteles de Educación en el Departamento de Antioquia. 

  

498. 319b. Artículo 29105. Para auxiliar a los siguientes planteles: 

  

Subprograma 3. Auxilios para la consción de establecimientos de Enseñanza Universitaria. 

Proyecto 11. Para pagar a la Universidad de Medellín parte del auxilio decretado por la Ley 106 de 1959$250.000.00

Programa IV 

  

Auxilios para financiar la inversión en Planteles de Educación en el Departamento de Boyacá. 

  

Subprograma 1 Auxilios para construcción y reconstrucción de establecimientos de enseñanza elemental. 

  

498. 319b. Artículo 29108. Auxilios para construcción, que serán entregados directamente a los Municipios para planteles de educación, así: 

Proyecto 59. Auxilios para intensificar el programa de construcción de escuelas rurales que por acción comunal se adelanta en el Municipio de Soatá$150.000.00$400.000.00
Suman los créditos$10.000.000.00

Artículo 3.° Los auxilios incorporados en el Presupuesto de Inversión del Ministerio de Educación Nacional por treinta mil pesos cada uno, para construcciones escolares en el Departamento del Valle del Cauca, dentro del Capítulo 2902, artículo 29120, tendrán la siguiente numeración en los proyectos: 32-A y 32-B, respectivamente. 

  


Artículo 4.° La presente ley rige desde la fecha de su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1961. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Armando L. Fuentes. 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

Agustín Aljure. 

  

El Secretario del Senado, 

  

José Manuel Hurtado Lozano. 

  

El Secretario dé la Cámara, 

  

Alberto Paz Córdoba. 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 19 de diciembre de 1961. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministró de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jorge Mejía Palacio.