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LEY1441960196012 script var date = new Date(30/12/1960); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30433. 3, FEBRERO, 1961. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual la Nación auxilia una obra socialVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse03/02/196103/02/1961304331531

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30433. 3, FEBRERO, 1961. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 144 DE 1960

(diciembre 30)

Por la cual la Nación auxilia una obra social

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° La Nación auxilia con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), la construcción de la Casa Campesina de la ciudad de El Santuario, en el Departamento de Antioquia, obra que se considera de auténtico interés social. 

  


Artículo 2° La Escuela de Artes y Oficios "La Inmaculada", que existe en el Municipio de El Santuario, Departamento de Antioquia, funcionará en adelante como anexa a la Casa Campesina de que habla el artículo anterior a efecto de dar enseñanza preferencialmente a los hijos de los campesinos que se acojan a los beneficios de aquella institución. 

  


Artículo 3° Auxíliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), la Escuela de Artes y Oficios "La inmaculada" que se indica en el artículo anterior, con destino a su dotación y a adquisición de equipo. 

  


Artículo 4° La administración de los auxilios votados por la presente Ley, se hará por una junta, que al efecto se crea, compuesta por el Presidente del Concejo Municipal de El Santuario, el cura Párroco y un ciudadano designado por el Gobierno Departamental, y de su inversión se rendirá cuenta a la Contraloría General de la República. 

  


Artículo 5° Las sumas de que trata la presente Ley se incluirán necesariamente en el Prepuesto Nacional para la vigencia de 1951, y si así no se hiciere, el Gobierno queda autorizado para hacer los traslados presupuéstales necesarios a efecto de dar cumplimiento a esta Ley. 

  


Artículo 6° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1960. 

  

El Presidente del Senado, 

  

GERMAN ZEA HERNANDEZ 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes; 

  

LUIS ALFONSO DELGADO 

  

El Secretario del Senado, 

  

Manuel Roca Castellanos 

  

El Secretario General de la Cámara de Representantes, 

  

Alvaro Ayala Murcia 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Alfonso Ocampo Londoño