DIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7619. 4, DICIEMBRE, 1888. PÁG. 1.
LEY 143 DE 1888
(noviembre 26)
por la cual se manda erigir una estatua en la ciudad de Cartagena
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° El Gobierno procederá á levantar una estatua del Libertador Simón Bolívar en la ciudad de Cartagena.
Art. 2.° En la determinación de la clase de monumento que se erija, y demás detalles, el Gobierno procurará ponerse de acuerdo con la Municipalidad de Cartagena.
Art. 3.° Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para dar cumplimiento á la presente Ley, la cual suma quedará comprendida en los Presupuestos de la vigencia en curso.
Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente del Senado, J. A.PARDO - El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel J. Ortiz D.-El Secretario del Senado, D. R. de Guzmán - El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 26 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Fomento,
CARLOS MARTÍNEZ SILVA.