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LEY1421961196112 script var date = new Date(19/12/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30694. 23, DICIEMBRE, 1961. PÁG. 9.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961, en varios Ministerios y Departamentos Administrativos, por $ 37.710.388.00, y se dictan otras disposiciones.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse23/12/196119/12/1961306948419

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30694. 23, DICIEMBRE, 1961. PÁG. 9.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 142 DE 1961

(diciembre 19)

por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961, en varios Ministerios y Departamentos Administrativos, por $ 37.710.388.00, y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con ]a cantidad de treinta y siete millones setecientos diez mil trescientos ochenta y ocho pesos ($ 37.710.388.00) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 45 y 48 de 1961, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación A los siguientes numerales: 

  

Presupuesto de Rentas e Ingresos. 

  

CAPITULO II 

  

Rentas contractuales. 

  

d-Otros productos y participaciones. 

  

Numeral 112-A. Utilidades de la Nación en la cuenta especial dé cambios del Banco de la, República. (Decreto número 2320 de 1961 $25.710.388.00 

  

Ingresos de capital. 

  

CAPITULO V 

  

Recursos del crédito, 

Numeral 138. Producto de la emisión de pagarés de deuda pública interna, destinados a financiar las obras de la Ley 147 de 1960, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 28 de 1961 y el Decreto número 1632 del mismo año12.000.000.00
Sumas los recursos$ 37.710.388.00

Artículo 2.° Coa base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: , 

  

Presupuesto de funcionamiento

  

Departamento Administrativo de Seguridad. 

  

CAPITULO 031 

  

Dependencias del servicio

  

Programa I 

  

Servicios de seguridad. 

  

Servicios personales. 

102, 123. Artículo 0506. Prima de Navidad$740.000.00

Departamento Administrativo de Servicios Generales. 

  

CAPITULO 071 

  

Programa III 

  

Administración y Mantenimiento de Inmuebles Nacionales. 

  

Gastos generales. 

106, 111. Artículo 0716. Servicios públicos350.000.00
106, 111. Artículo 0720. Arrendamiento750.000.001.100.000.00

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

  

II-Financiamiento. 

  

CAPITULO 0220 

  

Financiamiento a cargo del Ministerio. 

  

Programa I 

  

Financia miento de la O. N. U. 

  

Transferencias. 

200, 112. Artículo 02100. Cuota ordinaria de Colombia a la O. N. U.$ 153.820.40
200, 112. Artículo 02102. Fondo especial de la O. N. U171.350.00
200, 112. Artículo 02103. Cuota de sostenimiento fuerzas de emergencia250.060.10
200,112. Artículo 02103-A. Cuota voluntaria de la O. N. U. en. el Congo914.704.10

Programa II 

  

Financiamiento a, la O. E. A. 

  

Transferencias. 

200, 112. Artículo 02104. Cuota ordinaria de la O. E. A15.990.401.505.925.00

MINISTERIO DE JUSTICIA 

  

A-Dirección del Ministerio. 

  

CAPITULO 0301 

  

Gabinete del Ministro. 

  

Servicios personales. 

102, 111. Artículo 3003. Prima de Navidad3.189.38

CAPITULO 0302 

  

Secretaría General y dependencias, 

  

Programa I 

  

Administración de la Secretaría. 

  

Servicios personales. 

102, 111. Artículo 3013. Prima de Navidad165.746.10

R- Rama Técnica. 

  

CAPÍTULO 0303 

  

Establecimientos de Detención Pena y Medidas de Seguridad. 

  

Programa I 

  

Administración de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. 

  

. Servicios personales. 

102, 125. Artículo 3031. Prima de Navidad1.585.272.92

Programa II 

  

Asistencia Social Carcelaria. 

  

Servicios personales, 

102, 125. Artículo 3045. Prima de Navidad11.286.76

CAPITULO 0304 

  

Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. 

  

Programa I 

  

Administración de los Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. 

  

Servicios personales. 

102, 12G. Artículo 3053. Prima de Navidad24.602.70

Programa II 

  

Asistencia Social para Menores. 

  

Servicios personales. 

102, 126. Artículo 3065. Prima de Navidad28.972.57

CAPITULO 0305 

  

Instituto y Oficinas de Medicina Legal. 

  

Servicios personales. 

102, 311. Artículo 3072 Prima de Navidad$41.902.04

CAPITULO 0306 

  

Superintendencia de Notariado y Registro. 

  

Servicios personales. 

102, 111. Artículo 3083. Prima de Navidad8.650.00

C-Rama Administrativa. 

  

CAPITULO 0307 

  

Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría y Almacén. 

  

Servicios personales. 

102. 111. Artículo 3098. Prima de Navidad6.931.601.876.554.13

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDJTO PUBLICO 

  

I Gastos directos del Ministerio. 

  

A-Dirección del Ministerio

  

CAPITULO 0402 

  

Secretaría General. 

  

Programa I 

  

Administración de la Secretaría General. 

  

Servicios personales. 

102, 111. Artículo 04Q11. Prima de Navidad204.110.00

Programa III 

  

Administración de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales. 

  

Servicios personales. 

102, 111. Artículo 04027. Prima de Navidad1.460.00

Programa IV 

  

Administración del personal. 

  

Servicios personales. 

102, 111. Artículo 04035. Prima de Navidad10.160.00

CAPITULO 0403 

  

Asesoría Económica. 

  

Servicios personales. 

102, 111. Artículo 04040. Prima de Navidad60.00

CAPITULO 0404 

  

Dirección del Ministerio. 

  

Servicios personales. 

102,111. Artículo 04057. Prima de Navidad1.060.00

B-Rama Técnica. 

  

CAPITULO 0405 

  

Dirección Nacional del Presupuesto. 

  

Programa I 

  

Administración de la Dirección. 

  

Servicios personales. 

102, 111. Artículo 04001. Prima de Navidad930.00

CAPITULO 0406 

  

División de Impuestos Nacionales. 

  

Programa I 

  

Administración de la Jefatura de Rentas. 

  

Servicios personales. 

102, 114 Artículo 04099. Prima de Navidad14.670.00

Programa III 

  

Administración y Recaudaciones de Hacienda Nacional. 

  

Servicios personales. 

102, 114 Artículo 04120. Prima de Navidad1.055.870.00

Gastos generales. 

106, 114. Artículo 04122. Viáticos y gastos de viaje250,000.00
106, 114. Artículo 04123. Servicios públicos50.000.00
106, 114. Artículo 04124. .Materiales y suministros600.000.00

CAPITULO 0467 

  

División de Aduanas. 

  

Programa I 

  

Administración de la Dirección General de Aduanas. 

  

Servicios personales. 

102, 111. Artículo 04129. Prima de Navidad5.330.00

Programa II 

  

Control de Aduanas y Resguardas. 

  

Servicios personales. 

101, 114; Artículo 04137. Sueldos del personal de nómina570.000.00
102, 114. Artículo 04140. Prima de NavidadS29.310.00

Gastos generales. 

106, 114. Artículo 04143. Viáticos, gastos de viaje y gastos especiales para persecución y represión del contrabando402.000.00

CAPITULO 0408 

  

División de Tesorería. 

  

Programa I 

  

Administración de la División de Tesorería

102, 114. Artículo 04151. Prima de Navidad22.700.00

II-Financiamiento. 

  

CAPITULO 0410 

  

Financiamiento a cargo del Ministerio. 

  

Programa III 

  

Financiación a institutos y organismos descentralizados. 

  

Transferencias. ' 

204, 111. Artículo 04179. Instituto Geográfico "Agustín Codazzi"500.000.00

Programa V 

  

Financiamiento a particulares y organismos privados. 

  

Transferencias. 

205, 530. Artículo 04184. Indemnizaciones decretadas por sentencias a cargo de la Nación, según distribución que hará la Dirección Nacional del Presupuesto300.000.004.817.660.00

Deuda Pública Nacional. 

  

CAPITULO 0433 

  

Oirás amortizaciones. 

  

Compensación a favor del Municipio de Cartagena. 

  

510, Artículo 4337-A. Para compensar al Municipio de Cartagena el valor ti el impuesto de "el centavo municipal". 

306, l.° Amortización$160.000.00

Intereses por operaciones de avance a corto plazo. 

  

410. Artículo 4344-B. Para pagar al-Banco de la República los intereses causados por las operaciones de avance a corto plazo, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 130 de 1959. 

306 1,° Interesesl.000.000.001.160.000.00

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Gastos de funcionamiento. 

  

CAPITULO 0917 

  

Programa VII 

  

Sostenimiento de hospitales y Puestos de Salud, 

  

Transferencias. 

453, 337. Artículo 9328. Hospital "San Antonio", de Natagaima35.000.00

Programa VIII 

  

Institutos de dedos, Sordomudos, Asilos, Orfanatos y otros. 

  

Transferencias. 

205, 336. Artículo 9355. Asilo de Ancianos de Ibagué20.000.00
205, 336. Artículo 9355. Orfanato del Sagrado Corazón de Jesús, de Cajamarca20.000.00

Gastos de inversión. 

  

CAPITULO 2001 

  

División de Asistencia Social. 

  

Programa I 

453, 337. Artículo 26017. Proyecto 188-bis. Puesto de Salud de La Paila25.000.00

Programa II 

  

Financiamiento de la Ley 117 de 1960. 

  

Recursos del crédito. 

  

Inversión indirecta. 

498, 120. Artículo 26023-B. Para pagar a los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales, proporcionalmente al monto de las partidas que les corresponden, los auxilios decretados por la Ley 147 de 1960, en la forma establecida por la misma en el ramo de Salud Pública, y financiados con recursos del crédito, en Taso de las facultades de la Ley 28 de 19611.471.200.001.571.200.00

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL 

  

CAPITULO 1209 

  

Programa III 

  

Educación Primaria. 

  

Subprograma 5. 

  

Funcionamiento de las escuelas primarias oficiales. 

  

Transferencias. 

203,314. Artículo 12125. Sueldos del Magisterio1.000.000.00

II-Financiamiento. 

  

CAPITULO 1219 

  

Financiamiento a cargo del Ministerio. 

  

Programa I 

  

Financiamiento de Academias e Institutos. 

203,319-A. Artículo 12504. Aporte de la Nación para el sostenimiento del Instituto "Caro y Cuervo"$200.000.60
203, 319-A. Artículo 12522-C. Para los gastos que demande el Congreso Ortopédico, que se reunirá en Bogotá100.600.00

Programa II 

  

Financiamiento de Universidades. 

203,339-A. Artículo 12523. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional1.296.308.00

Programa IV 

  

Financiamiento de pensiones de jubilación. 

205, 321. Artículo 12545. Pensiones de jubilación1.558.853.004.155.161.09

MINISTERIO DE COMUNICACIONES 

  

I-Gastos directos del Ministerio. 

  

A-Dirección del Ministerio

  

CAPITULO 1301 

  

Gabinete del Ministro. 

  

Servicios personales. 

102, 111. Artículo 13003. Prima de Navidad3.163.00

CAPITULO 1302-A 

  

Dirección General. 

  

Programa I 

  

Administración de la Dirección. 

  

Servicios personales. 

102, 111. Artículo 13014-A. Prima de Navidad4.670.00

Programa II 

  

Coordinación Ejecutiva. 

  

Servicios personales. 

102, 111. Artículo 13014-B. Prima de Navidad11.020.00

Programa III 

  

Organización y métodos. 

  

Servicios personales. 

102, 111. Artículo 13014-C. Prima de Navidad4.840.00

CAPITULO 1302 

  

Secretaria General. 

  

Programa II 

  

Planeamiento y organización técnica. 

  

Servicios personales. 

102, 111. Artículo 13025. Prima de Navidad8.432.00

Programa III 

  

Asesoría Jurídica. 

  

Servicios personales. 

102, 111. Artículo 13036. Prima de Navidad3.714.00

Programa IV 

  

Administración del personal. 

  

Servicios personales. 

102, 111. Artículo 13047. Prima de Navidad$12.140.00

B-Rama Técnica. 

  

CAPITULO 1303 

  

Dirección General, de Radiocomunicaciones

  

Programa II 

  

Estudios Técnicos y Telefonía. 

  

Servicios personales. 

102, 262. Artículo 13073. Prima de Navidad14.541.00

CAPITULO 1304 

  

Departamento de Correos Nocionales. 

  

Programa I 

  

Administración del Departamento de Identidad Postal. 

  

Servicios personales. 

102, 2G3. Artículo 13084. Prima de Navidad8.743.00

Programa II 

  

Tramitación Postal Internacional. 

  

Servicios personales. 

102, 263. Artículo 13097. Prima de Navidad25.824.00

Programa III 

  

Manejo de Oficinas de Correos. 

  

Servicios personales. 

101, 263. Artículo 13107. Jornales40.000.00
102, 263. Artículo 13108. Prima de Navidad333.744.00

Gastos generales. 

106, 530. Artículo 13116. Gastos varios e imprevistos y devolución de depósitos50.000.00

CAPITULO 1305 

  

Departamento de Telégrafos. 

  

Programa I 

  

Administración del Departamento. 

  

Servicios personales. 

102, 264. Artículo 13118. Prima de Navidad3.120.00

Programa II 

  

Mantenimiento y operación de oficinas telegráficas. 

  

Servicios personales. 

101, 264. Artículo 13130. Jornales80.000.00
102, 264. Artículo 13131. Prima de Navidad3.791.201.00

Gastos generales. 

106, 264. Artículo 13136. Materiales y suministros220.000.00
105, 264. Artículo 13138. Mantenimiento y aseguros10.000.00

C-Rama Administrativa. 

  

CAPITULO 1310 

  

Departamento Administrativo. 

  

Programa II 

  

Pagaduría, Proveeduría y Almacén. 

  

Servicios personales. 

102, 111 Artículo 13204. Prima de Navidad13.040.00

CAPITULO 1310-A 

  

División de Servicios Generales. 

  

Programa I 

  

Administración de la División. 

  

Servicios personales. 

102, 111. Artículo 13223-B. Prima de Navidad54.806.004.693.000.00

Rama Jurisdiccional. 

  

CAPITULO 1501 

  

Corte Suprema de Justicia. 

  

Servicios personales. 

102, 124 Artículo 15004. Prima de Navidad18.426.74

CAPITULO 1502 

  

Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 

  

Servicios personales. 

302, 124. Artículo 15014. Prima de Navidad231.774.90

CAPITULO 1503 

  

Juzgados Superiores de Distrito Judicial. 

  

Servicios personales. 

102, 124 Artículo 15023. Prima de Navidad119.157.43

CAPITULO 1504 

  

Juzgados del Circuito y del Trabajo. 

  

Servicios personales. 

302, 124. Artículo 15032. Prima de Navidad499.018.48

CAPITULO 1505 

  

Juzgados de Menores. 

  

Servicios personales. 

102, 124. Artículo 15041. Prima de Navidad28.314.00

CAPITULO 1506 

  

Tribunal Superior y Juzgados de Aduanas. 

  

Servicios personales. 

102, 124. Artículo 15050. Prima de Navidad25.591.80

CAPITULO 1507 

  

Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. 

  

Servicios personales. 

102, 124. Artículo 15059. Prima de Navidad375.496.02

CAPITULO 1508 

  

Juzgados Municipales y Territoriales. 

  

Servicios personales. 

102, 124. Artículo 15068. Prima de Navidad439.550.69

CAPITULO 1509 

  

Consejo de Estado. 

  

Servicios personales. 

102, 124. Artículo 15078. Prima de Navidad10.915.88

CAPITULO 1510 

  

Tribunales Administrativos. 

  

Servicios personales. 

102, 124. Artículo 15089. Prima de Navidad$40.016.27

Ministerio Público. 

  

CAPITULO 1511 

  

Procuraduría General de la Nación. 

  

Servicios personales. 

102, 124. Artículo 1509.0. Prima de Navidad14.893.52

CAPITULO 1512 

  

Fiscalías de los Tribunales Superiores 

  

Servicios personales. 

102, 124. Artículo 15108. Prima de Navidad31.972.12

CAPITULO 1513 

  

Fiscalías de los Juzgados Superiores. 

  

Servicios personales. 

102, 124. Artículo 15117. Prima de Navidad78.960.021.914.087.87

Contraloría General de la República. 

  

CAPITULO 1601 

  

Dependencias de la Contraloría General. 

  

Programa I 

  

Fiscalización del Presupuesto Nacional, 

  

Servicios personales. 

101, 113. Artículo 16001. Sueldos del personal de nómina422.000.00

Gastos generales. 

106, 113. Artículo 16010. Impresos y publicaciones78.000.00500.000.00

Presupuesto de inversión. 

  

MINISTERIO DE AGRICULTURA 

  

CAPITULO 2406 

  

Financiamiento para inversión. 

  

Programa VI 

  

Financiamiento agrícola del Chocó. 

  

Recursos del crédito. 

  

Inversión indirecta. 

498, 420. Artículo 24166-A. Para pagar al Departamento del Chocó los auxilios a los Municipios, para fomento agrícola, decretados por la Ley 147 de 1960, y financiados con recursos del crédito, en uso de las facultades de la Ley 28 do 1961, proporcionalmente al monto de cada uno12.631.5812.631.58

MINISTERIO DE FOMENTO 

  

CAPITULO 2708 

  

Planeación y fomento de los Departamentos y Municipios. 

  

Programa II 

  

Fomento eléctrico. 

487, 420. Artículo 27030. Proyecto 7-A. Para entregar al Municipio de Bolívar {Valle), con destino exclusivo al aporte que debe hacer a la Corporación Autóma Regional del Cauca (C. V. C.) para la construcción de la red de distribución de los servicios de energía eléctrica50.000.00
487, 420. Artículo 27030. Proyecto 7-B. Para entregar al. Municipio de Andalucía (Valle), con destino exclusivo a saldar la deuda pendiente con los Bancos por el empréstito para sus servicios de energía eléctrica$ 20.000 00
487, 120. Artículo 27030. Proyecto 7-C. Para entregar al Municipio de Roldanillo (Valle), con destino exclusivo a a saldar la deuda pendiente con los Bancos por el empréstito para sus servicios de energía eléctrica28.000.00

Programa III 

  

Construcción y reparación de acueductos y alcantarillados. 

  

Artículo 27045. Departamento del Valle. 

496, 412. Proyecto 26. Para pagar al Municipio de Cali parte del auxilio decretado por el artículo 59 de la Ley 200 de 1959. (Recursos ordinarios)1.000.000.00

Artículo 27045-A. Intendencia de San drés y Providencia. 

  

Recursos ordinarios. 

496, 412. Proyecto 1. Para entregar a la Intendencia de San Andrés y Providencia, con detino a las obras sanitarias, de acuerdo con el artículo 8.° de la Ley 78 de 19602.000.000.00

Programa VII 

  

Financiamiento de la Ley 1Í7 de 1960. 

  

Recursos del crédito. 

  

Inversion indirecta. 

  

498, 420. Artículo 27049-C. Pava pagar a los Departamentos, Municipios y Territorio Nacionales, proporcionalmente al monto de las partidas quedes corresponden, los auxilios decretados por la Ley 147 de 1960, en la forma establecida por la misma en el ramo de Fomento, y financiados con recursos del crédito, en uso de las facultades de la Lev 28 de 1961, así: 

Proyecto 1. Obras de fomento eléctrico$1.75S.000
Proyecto 2. Obras de alcantarillados, acueductos, y similares4.326.0006.084.000.009.182.000.00

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL 

  

II-Financiamiento de la inversión. 

  

CAPITULO 2902 

  

Auxilios para financiar la inversión en planteles de educación. 

  

Programa XV 

  

Auxilios para financiar la inversión en planteles de educación en el Departamento de Santander. 

  

Subprograma I. Auxilios para construcción, ampliación, reparación y dotación de establecimientos de enseñanza elemental. 

  

498, 319-B. Artículo 29118. Para auxiliar la construcción de los siguientes planteles: 

Proyecto 29-A. Para terminar la construcción escolar urbana de Puente Nacional30.000.00

Subprograma 2.° Auxilios para construcción, ampliación y dotación de establecimientos de enseñanza media. 

498, 319-B. Proyecto 44-A; Para compra o construcción apropiada del Colegio Municipal de Guepsa "Domingo Savio", suma que se girará, al Departamento de Santander20.000.00

Programa XX 

  

Financiamiento de la Ley 147 de 1960. 

  

Recursos del crédito. 

  

Inversión indirecta. 

498, 420. Artículo 29122-B. Para pagar a los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales, proporcionalmente al monto de las partidas que les corresponden, los auxilios decretados por la Ley 147 de 1960, en la forma establecida por la misma en el ramo de Educación, y financiados con recursos del crédito, en uso de las facultades de la Ley 28 de 1961$ 4.047.600.004.097.600.00

MINISTERIO DE COMUNICACIONES 

  

CAPITULO 3005-A. 

  

Programa I 

  

Financiamiento de la Ley 147 de 1960. 

  

Recursos del crédito. 

442, 264 Artículo 30019-B. Para las obras y servicios creados por la Ley 147 de 1960, en el ramo de Comunicaciones, proporcionalmente al monto de las partidas que les corresponden a los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales, mediante financiación con recursos del crédito, en uso de las facultades de la Ley 28 de 1961219.600.00

MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS 

  

II-Financiamiento. 

  

CAPITULO 3109 

  

Financiamiento de la inversión. 

  

Programa X 

  

Financiamiento de la Ley 147 de 1960. 

  

Recursos del crédito. 

  

Inversión indirecta. 

498, 420. Artículo 31243-B. Para pagar a los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales, proporcionalmente al monto de las partidas que les corresponden, los auxilios decretados por la Ley 147 de 1960, en la forma establecida por la misma en el ramo de Obras Públicas, y financiados con recursos del crédito, en uso de las facultades de la Ley 28 de 1961$ 164.968.42
Suman los créditos$ 37.710.388.60

Artículo 3.° Esta Ley rige desde la fecha de su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1961. 

  

El Presidente del Senado, 

  

armando l. fuentes 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

agustin aljure

  

El Secretario del Senado, 

  

José Manuel Hurtado Lozano. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Alberto Paz Córdoba. 

  

República de Colombia.-Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 19 de diciembre de 1961. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jorge Mejía Palacio. 

  

El Secretario del Senado, 

  

José Manuel Hurtado Lozano. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Alberto Paz Córdoba.