DIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30694. 23, DICIEMBRE, 1961. PÁG. 9.
ÍNDICE [Mostrar] |
LEY 142 DE 1961
(diciembre 19)
por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961, en varios Ministerios y Departamentos Administrativos, por $ 37.710.388.00, y se dictan otras disposiciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con ]a cantidad de treinta y siete millones setecientos diez mil trescientos ochenta y ocho pesos ($ 37.710.388.00) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 45 y 48 de 1961, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación A los siguientes numerales:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO II
Rentas contractuales.
d-Otros productos y participaciones.
Numeral 112-A. Utilidades de la Nación en la cuenta especial dé cambios del Banco de la, República. (Decreto número 2320 de 1961 $25.710.388.00
Ingresos de capital.
CAPITULO V
Recursos del crédito,
| Numeral 138. Producto de la emisión de pagarés de deuda pública interna, destinados a financiar las obras de la Ley 147 de 1960, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 28 de 1961 y el Decreto número 1632 del mismo año | 12.000.000.00 |
| Sumas los recursos | $ 37.710.388.00 |
Artículo 2.° Coa base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: ,
Presupuesto de funcionamiento.
Departamento Administrativo de Seguridad.
CAPITULO 031
Dependencias del servicio.
Programa I
Servicios de seguridad.
Servicios personales.
| 102, 123. Artículo 0506. Prima de Navidad | $740.000.00 |
Departamento Administrativo de Servicios Generales.
CAPITULO 071
Programa III
Administración y Mantenimiento de Inmuebles Nacionales.
Gastos generales.
| 106, 111. Artículo 0716. Servicios públicos | 350.000.00 | |
| 106, 111. Artículo 0720. Arrendamiento | 750.000.00 | 1.100.000.00 |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
II-Financiamiento.
CAPITULO 0220
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa I
Financia miento de la O. N. U.
Transferencias.
| 200, 112. Artículo 02100. Cuota ordinaria de Colombia a la O. N. U. | $ 153.820.40 |
| 200, 112. Artículo 02102. Fondo especial de la O. N. U | 171.350.00 |
| 200, 112. Artículo 02103. Cuota de sostenimiento fuerzas de emergencia | 250.060.10 |
| 200,112. Artículo 02103-A. Cuota voluntaria de la O. N. U. en. el Congo | 914.704.10 |
Programa II
Financiamiento a, la O. E. A.
Transferencias.
| 200, 112. Artículo 02104. Cuota ordinaria de la O. E. A | 15.990.40 | 1.505.925.00 |
MINISTERIO DE JUSTICIA
A-Dirección del Ministerio.
CAPITULO 0301
Gabinete del Ministro.
Servicios personales.
| 102, 111. Artículo 3003. Prima de Navidad | 3.189.38 |
CAPITULO 0302
Secretaría General y dependencias,
Programa I
Administración de la Secretaría.
Servicios personales.
| 102, 111. Artículo 3013. Prima de Navidad | 165.746.10 |
R- Rama Técnica.
CAPÍTULO 0303
Establecimientos de Detención Pena y Medidas de Seguridad.
Programa I
Administración de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad.
. Servicios personales.
| 102, 125. Artículo 3031. Prima de Navidad | 1.585.272.92 |
Programa II
Asistencia Social Carcelaria.
Servicios personales,
| 102, 125. Artículo 3045. Prima de Navidad | 11.286.76 |
CAPITULO 0304
Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores.
Programa I
Administración de los Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores.
Servicios personales.
| 102, 12G. Artículo 3053. Prima de Navidad | 24.602.70 |
Programa II
Asistencia Social para Menores.
Servicios personales.
| 102, 126. Artículo 3065. Prima de Navidad | 28.972.57 |
CAPITULO 0305
Instituto y Oficinas de Medicina Legal.
Servicios personales.
| 102, 311. Artículo 3072 Prima de Navidad | $41.902.04 |
CAPITULO 0306
Superintendencia de Notariado y Registro.
Servicios personales.
| 102, 111. Artículo 3083. Prima de Navidad | 8.650.00 |
C-Rama Administrativa.
CAPITULO 0307
Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría y Almacén.
Servicios personales.
| 102. 111. Artículo 3098. Prima de Navidad | 6.931.60 | 1.876.554.13 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDJTO PUBLICO
I Gastos directos del Ministerio.
A-Dirección del Ministerio.
CAPITULO 0402
Secretaría General.
Programa I
Administración de la Secretaría General.
Servicios personales.
| 102, 111. Artículo 04Q11. Prima de Navidad | 204.110.00 |
Programa III
Administración de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales.
Servicios personales.
| 102, 111. Artículo 04027. Prima de Navidad | 1.460.00 |
Programa IV
Administración del personal.
Servicios personales.
| 102, 111. Artículo 04035. Prima de Navidad | 10.160.00 |
CAPITULO 0403
Asesoría Económica.
Servicios personales.
| 102, 111. Artículo 04040. Prima de Navidad | 60.00 |
CAPITULO 0404
Dirección del Ministerio.
Servicios personales.
| 102,111. Artículo 04057. Prima de Navidad | 1.060.00 |
B-Rama Técnica.
CAPITULO 0405
Dirección Nacional del Presupuesto.
Programa I
Administración de la Dirección.
Servicios personales.
| 102, 111. Artículo 04001. Prima de Navidad | 930.00 |
CAPITULO 0406
División de Impuestos Nacionales.
Programa I
Administración de la Jefatura de Rentas.
Servicios personales.
| 102, 114 Artículo 04099. Prima de Navidad | 14.670.00 |
Programa III
Administración y Recaudaciones de Hacienda Nacional.
Servicios personales.
| 102, 114 Artículo 04120. Prima de Navidad | 1.055.870.00 |
Gastos generales.
| 106, 114. Artículo 04122. Viáticos y gastos de viaje | 250,000.00 |
| 106, 114. Artículo 04123. Servicios públicos | 50.000.00 |
| 106, 114. Artículo 04124. .Materiales y suministros | 600.000.00 |
CAPITULO 0467
División de Aduanas.
Programa I
Administración de la Dirección General de Aduanas.
Servicios personales.
| 102, 111. Artículo 04129. Prima de Navidad | 5.330.00 |
Programa II
Control de Aduanas y Resguardas.
Servicios personales.
| 101, 114; Artículo 04137. Sueldos del personal de nómina | 570.000.00 |
| 102, 114. Artículo 04140. Prima de Navidad | S29.310.00 |
Gastos generales.
| 106, 114. Artículo 04143. Viáticos, gastos de viaje y gastos especiales para persecución y represión del contrabando | 402.000.00 |
CAPITULO 0408
División de Tesorería.
Programa I
Administración de la División de Tesorería.
| 102, 114. Artículo 04151. Prima de Navidad | 22.700.00 |
II-Financiamiento.
CAPITULO 0410
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa III
Financiación a institutos y organismos descentralizados.
Transferencias. '
| 204, 111. Artículo 04179. Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" | 500.000.00 |
Programa V
Financiamiento a particulares y organismos privados.
Transferencias.
| 205, 530. Artículo 04184. Indemnizaciones decretadas por sentencias a cargo de la Nación, según distribución que hará la Dirección Nacional del Presupuesto | 300.000.00 | 4.817.660.00 |
Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 0433
Oirás amortizaciones.
Compensación a favor del Municipio de Cartagena.
510, Artículo 4337-A. Para compensar al Municipio de Cartagena el valor ti el impuesto de "el centavo municipal".
| 306, l.° Amortización | $160.000.00 |
Intereses por operaciones de avance a corto plazo.
410. Artículo 4344-B. Para pagar al-Banco de la República los intereses causados por las operaciones de avance a corto plazo, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 130 de 1959.
| 306 1,° Intereses | l.000.000.00 | 1.160.000.00 |
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Gastos de funcionamiento.
CAPITULO 0917
Programa VII
Sostenimiento de hospitales y Puestos de Salud,
Transferencias.
| 453, 337. Artículo 9328. Hospital "San Antonio", de Natagaima | 35.000.00 |
Programa VIII
Institutos de dedos, Sordomudos, Asilos, Orfanatos y otros.
Transferencias.
| 205, 336. Artículo 9355. Asilo de Ancianos de Ibagué | 20.000.00 |
| 205, 336. Artículo 9355. Orfanato del Sagrado Corazón de Jesús, de Cajamarca | 20.000.00 |
Gastos de inversión.
CAPITULO 2001
División de Asistencia Social.
Programa I
| 453, 337. Artículo 26017. Proyecto 188-bis. Puesto de Salud de La Paila | 25.000.00 |
Programa II
Financiamiento de la Ley 117 de 1960.
Recursos del crédito.
Inversión indirecta.
| 498, 120. Artículo 26023-B. Para pagar a los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales, proporcionalmente al monto de las partidas que les corresponden, los auxilios decretados por la Ley 147 de 1960, en la forma establecida por la misma en el ramo de Salud Pública, y financiados con recursos del crédito, en Taso de las facultades de la Ley 28 de 1961 | 1.471.200.00 | 1.571.200.00 |
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 1209
Programa III
Educación Primaria.
Subprograma 5.
Funcionamiento de las escuelas primarias oficiales.
Transferencias.
| 203,314. Artículo 12125. Sueldos del Magisterio | 1.000.000.00 |
II-Financiamiento.
CAPITULO 1219
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa I
Financiamiento de Academias e Institutos.
| 203,319-A. Artículo 12504. Aporte de la Nación para el sostenimiento del Instituto "Caro y Cuervo" | $200.000.60 |
| 203, 319-A. Artículo 12522-C. Para los gastos que demande el Congreso Ortopédico, que se reunirá en Bogotá | 100.600.00 |
Programa II
Financiamiento de Universidades.
| 203,339-A. Artículo 12523. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional | 1.296.308.00 |
Programa IV
Financiamiento de pensiones de jubilación.
| 205, 321. Artículo 12545. Pensiones de jubilación | 1.558.853.00 | 4.155.161.09 |
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
I-Gastos directos del Ministerio.
A-Dirección del Ministerio.
CAPITULO 1301
Gabinete del Ministro.
Servicios personales.
| 102, 111. Artículo 13003. Prima de Navidad | 3.163.00 |
CAPITULO 1302-A
Dirección General.
Programa I
Administración de la Dirección.
Servicios personales.
| 102, 111. Artículo 13014-A. Prima de Navidad | 4.670.00 |
Programa II
Coordinación Ejecutiva.
Servicios personales.
| 102, 111. Artículo 13014-B. Prima de Navidad | 11.020.00 |
Programa III
Organización y métodos.
Servicios personales.
| 102, 111. Artículo 13014-C. Prima de Navidad | 4.840.00 |
CAPITULO 1302
Secretaria General.
Programa II
Planeamiento y organización técnica.
Servicios personales.
| 102, 111. Artículo 13025. Prima de Navidad | 8.432.00 |
Programa III
Asesoría Jurídica.
Servicios personales.
| 102, 111. Artículo 13036. Prima de Navidad | 3.714.00 |
Programa IV
Administración del personal.
Servicios personales.
| 102, 111. Artículo 13047. Prima de Navidad | $12.140.00 |
B-Rama Técnica.
CAPITULO 1303
Dirección General, de Radiocomunicaciones.
Programa II
Estudios Técnicos y Telefonía.
Servicios personales.
| 102, 262. Artículo 13073. Prima de Navidad | 14.541.00 |
CAPITULO 1304
Departamento de Correos Nocionales.
Programa I
Administración del Departamento de Identidad Postal.
Servicios personales.
| 102, 2G3. Artículo 13084. Prima de Navidad | 8.743.00 |
Programa II
Tramitación Postal Internacional.
Servicios personales.
| 102, 263. Artículo 13097. Prima de Navidad | 25.824.00 |
Programa III
Manejo de Oficinas de Correos.
Servicios personales.
| 101, 263. Artículo 13107. Jornales | 40.000.00 |
| 102, 263. Artículo 13108. Prima de Navidad | 333.744.00 |
Gastos generales.
| 106, 530. Artículo 13116. Gastos varios e imprevistos y devolución de depósitos | 50.000.00 |
CAPITULO 1305
Departamento de Telégrafos.
Programa I
Administración del Departamento.
Servicios personales.
| 102, 264. Artículo 13118. Prima de Navidad | 3.120.00 |
Programa II
Mantenimiento y operación de oficinas telegráficas.
Servicios personales.
| 101, 264. Artículo 13130. Jornales | 80.000.00 |
| 102, 264. Artículo 13131. Prima de Navidad | 3.791.201.00 |
Gastos generales.
| 106, 264. Artículo 13136. Materiales y suministros | 220.000.00 |
| 105, 264. Artículo 13138. Mantenimiento y aseguros | 10.000.00 |
C-Rama Administrativa.
CAPITULO 1310
Departamento Administrativo.
Programa II
Pagaduría, Proveeduría y Almacén.
Servicios personales.
| 102, 111 Artículo 13204. Prima de Navidad | 13.040.00 |
CAPITULO 1310-A
División de Servicios Generales.
Programa I
Administración de la División.
Servicios personales.
| 102, 111. Artículo 13223-B. Prima de Navidad | 54.806.00 | 4.693.000.00 |
Rama Jurisdiccional.
CAPITULO 1501
Corte Suprema de Justicia.
Servicios personales.
| 102, 124 Artículo 15004. Prima de Navidad | 18.426.74 |
CAPITULO 1502
Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Servicios personales.
| 302, 124. Artículo 15014. Prima de Navidad | 231.774.90 |
CAPITULO 1503
Juzgados Superiores de Distrito Judicial.
Servicios personales.
| 102, 124 Artículo 15023. Prima de Navidad | 119.157.43 |
CAPITULO 1504
Juzgados del Circuito y del Trabajo.
Servicios personales.
| 302, 124. Artículo 15032. Prima de Navidad | 499.018.48 |
CAPITULO 1505
Juzgados de Menores.
Servicios personales.
| 102, 124. Artículo 15041. Prima de Navidad | 28.314.00 |
CAPITULO 1506
Tribunal Superior y Juzgados de Aduanas.
Servicios personales.
| 102, 124. Artículo 15050. Prima de Navidad | 25.591.80 |
CAPITULO 1507
Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.
Servicios personales.
| 102, 124. Artículo 15059. Prima de Navidad | 375.496.02 |
CAPITULO 1508
Juzgados Municipales y Territoriales.
Servicios personales.
| 102, 124. Artículo 15068. Prima de Navidad | 439.550.69 |
CAPITULO 1509
Consejo de Estado.
Servicios personales.
| 102, 124. Artículo 15078. Prima de Navidad | 10.915.88 |
CAPITULO 1510
Tribunales Administrativos.
Servicios personales.
| 102, 124. Artículo 15089. Prima de Navidad | $40.016.27 |
Ministerio Público.
CAPITULO 1511
Procuraduría General de la Nación.
Servicios personales.
| 102, 124. Artículo 1509.0. Prima de Navidad | 14.893.52 |
CAPITULO 1512
Fiscalías de los Tribunales Superiores
Servicios personales.
| 102, 124. Artículo 15108. Prima de Navidad | 31.972.12 |
CAPITULO 1513
Fiscalías de los Juzgados Superiores.
Servicios personales.
| 102, 124. Artículo 15117. Prima de Navidad | 78.960.02 | 1.914.087.87 |
Contraloría General de la República.
CAPITULO 1601
Dependencias de la Contraloría General.
Programa I
Fiscalización del Presupuesto Nacional,
Servicios personales.
| 101, 113. Artículo 16001. Sueldos del personal de nómina | 422.000.00 |
Gastos generales.
| 106, 113. Artículo 16010. Impresos y publicaciones | 78.000.00 | 500.000.00 |
Presupuesto de inversión.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
CAPITULO 2406
Financiamiento para inversión.
Programa VI
Financiamiento agrícola del Chocó.
Recursos del crédito.
Inversión indirecta.
| 498, 420. Artículo 24166-A. Para pagar al Departamento del Chocó los auxilios a los Municipios, para fomento agrícola, decretados por la Ley 147 de 1960, y financiados con recursos del crédito, en uso de las facultades de la Ley 28 do 1961, proporcionalmente al monto de cada uno | 12.631.58 | 12.631.58 |
MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 2708
Planeación y fomento de los Departamentos y Municipios.
Programa II
Fomento eléctrico.
| 487, 420. Artículo 27030. Proyecto 7-A. Para entregar al Municipio de Bolívar {Valle), con destino exclusivo al aporte que debe hacer a la Corporación Autóma Regional del Cauca (C. V. C.) para la construcción de la red de distribución de los servicios de energía eléctrica | 50.000.00 |
| 487, 420. Artículo 27030. Proyecto 7-B. Para entregar al. Municipio de Andalucía (Valle), con destino exclusivo a saldar la deuda pendiente con los Bancos por el empréstito para sus servicios de energía eléctrica | $ 20.000 00 |
| 487, 120. Artículo 27030. Proyecto 7-C. Para entregar al Municipio de Roldanillo (Valle), con destino exclusivo a a saldar la deuda pendiente con los Bancos por el empréstito para sus servicios de energía eléctrica | 28.000.00 |
Programa III
Construcción y reparación de acueductos y alcantarillados.
Artículo 27045. Departamento del Valle.
| 496, 412. Proyecto 26. Para pagar al Municipio de Cali parte del auxilio decretado por el artículo 59 de la Ley 200 de 1959. (Recursos ordinarios) | 1.000.000.00 |
Artículo 27045-A. Intendencia de San drés y Providencia.
Recursos ordinarios.
| 496, 412. Proyecto 1. Para entregar a la Intendencia de San Andrés y Providencia, con detino a las obras sanitarias, de acuerdo con el artículo 8.° de la Ley 78 de 1960 | 2.000.000.00 |
Programa VII
Financiamiento de la Ley 1Í7 de 1960.
Recursos del crédito.
Inversion indirecta.
498, 420. Artículo 27049-C. Pava pagar a los Departamentos, Municipios y Territorio Nacionales, proporcionalmente al monto de las partidas quedes corresponden, los auxilios decretados por la Ley 147 de 1960, en la forma establecida por la misma en el ramo de Fomento, y financiados con recursos del crédito, en uso de las facultades de la Lev 28 de 1961, así:
| Proyecto 1. Obras de fomento eléctrico | $1.75S.000 | ||
| Proyecto 2. Obras de alcantarillados, acueductos, y similares | 4.326.000 | 6.084.000.00 | 9.182.000.00 |
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
II-Financiamiento de la inversión.
CAPITULO 2902
Auxilios para financiar la inversión en planteles de educación.
Programa XV
Auxilios para financiar la inversión en planteles de educación en el Departamento de Santander.
Subprograma I. Auxilios para construcción, ampliación, reparación y dotación de establecimientos de enseñanza elemental.
498, 319-B. Artículo 29118. Para auxiliar la construcción de los siguientes planteles:
| Proyecto 29-A. Para terminar la construcción escolar urbana de Puente Nacional | 30.000.00 |
Subprograma 2.° Auxilios para construcción, ampliación y dotación de establecimientos de enseñanza media.
| 498, 319-B. Proyecto 44-A; Para compra o construcción apropiada del Colegio Municipal de Guepsa "Domingo Savio", suma que se girará, al Departamento de Santander | 20.000.00 |
Programa XX
Financiamiento de la Ley 147 de 1960.
Recursos del crédito.
Inversión indirecta.
| 498, 420. Artículo 29122-B. Para pagar a los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales, proporcionalmente al monto de las partidas que les corresponden, los auxilios decretados por la Ley 147 de 1960, en la forma establecida por la misma en el ramo de Educación, y financiados con recursos del crédito, en uso de las facultades de la Ley 28 de 1961 | $ 4.047.600.00 | 4.097.600.00 |
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
CAPITULO 3005-A.
Programa I
Financiamiento de la Ley 147 de 1960.
Recursos del crédito.
| 442, 264 Artículo 30019-B. Para las obras y servicios creados por la Ley 147 de 1960, en el ramo de Comunicaciones, proporcionalmente al monto de las partidas que les corresponden a los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales, mediante financiación con recursos del crédito, en uso de las facultades de la Ley 28 de 1961 | 219.600.00 |
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
II-Financiamiento.
CAPITULO 3109
Financiamiento de la inversión.
Programa X
Financiamiento de la Ley 147 de 1960.
Recursos del crédito.
Inversión indirecta.
| 498, 420. Artículo 31243-B. Para pagar a los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales, proporcionalmente al monto de las partidas que les corresponden, los auxilios decretados por la Ley 147 de 1960, en la forma establecida por la misma en el ramo de Obras Públicas, y financiados con recursos del crédito, en uso de las facultades de la Ley 28 de 1961 | $ 164.968.42 |
| Suman los créditos | $ 37.710.388.60 |
Dada en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1961.
El Presidente del Senado,
armando l. fuentes
El Presidente de la Cámara,
agustin aljure.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia.-Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 19 de diciembre de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge Mejía Palacio.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.