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LEY1391937193712 script var date = new Date(16/12/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23673. 8, ENERO, 1938. PÁG. 6.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se adiciona el plan nacional de carreterasVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|TransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false08/01/193816/12/193723673386

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23673. 8, ENERO, 1938. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 139 DE 1937

(diciembre 16)

Por la cual se adiciona el plan nacional de carreteras

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1º Incorpórase a la red nacional de carreteras de que trata el artículo 2º de la Ley 88 de 1931, y sujetas a las normas establecidas en dicha Ley, las siguientes vías: 

  

Primera. La que comunica a Medellín con el puerto de Virginia sobre el río Cauca, pasando por Santa Bárbara, La Pintada, Caramanta y Ríosucio. 

  

Segunda. La que une a los Municipios de Sabanalarga y Manatí, en el Departamento del Atlántico. 

  

Tercera. La que va de la ciudad de Cartagena a empalmar en la ciudad de Corozal, pasando por El Carmen, con la que va de Magangué a Montería, pasando por Sincé; y la prolongación de la carretera Sincelejo-Tolú hacia San Onofre, pasando por el puerto de Berruga. 

  

Cuarta. Un ramal que partiendo de la carretera Tunja Miraflores, vaya a Turmequé; la de Soacha a Chita; la de Chámeza a Sevilla; y el sector Sáchica que se construirá con producido elementos Ferrocarril del Carare. 

  

Quinta. La que va de Pereira a Balboa pasando por Armenia; y un ramal que una la carretera Manizales-Río Magdalena con Termales (Propiedad del Municipio de Manizales), obra que adelantará la Nación en las mismas condiciones y con las mismas facultades para el Gobierno con que se construye la carretera Manizales-Río Magdalena. 

  

Sexta. La de Piendamó-Silvia-Inzá-Ricaurte, y la que de Villarrica va al paso de La Bolsa (río Cauca), en el Departamento del Cauca. 

  

Séptima. La que va de Chaguaní a Honda pasando por Guaduas; la de Charcolargo a La Palma pasando por Guanacas; la de Arbeláez a Pandi; la de Cucunubá a Chocontá; y la de Río Negro a Topaipí, pasando por Pasuncha, en el Departamento de Cundinamarca; se ordena el estudio completo de la carretera que atraviesa Muzo-Ibama Yacopí-La Palma. 

  

Octava. La de Acandí a Sautatá en la Intendencia del Chocó. 

  

Novena. La que va de Neiva a la Plata, pasando por Palermo, Retiro y Carnicerías, en el Departamento del Huila, y la que va de Garzón a Puerto Rico en el Caquetá. 

  

Décima. La de Santa Marta a Fundación-río Magdalena; La de Santa Marta a Barranquilla, para comunicarse con la de esta ciudad a Cartagena; la que va de Santa Marta a Riohacha, pasando por Don Diego. 

  

Undécima. La que va de Guachucal a Mayasquer pasando por Cumbal, la de Candelilla río Mataje; la de Buesaco a Sucre, pasando por San Ignacio, y la de Ipiales a Las Lajas en el Departamento de Nariño. 

  

Duodécima. La que va de Ocaña a Gamarra, pasando por Pueblo Nuevo a Aguachica; la de Chinácota a Toledo y Labateca, y la de Cúcuta a Ragonvalia y Herrán, en el Departamento de Norte de Santander. 

  

Décimatercera. La que va de La Ceiba a Bocas del Rosario a otros puntos apropiados del río Magdalena; la que va de Matanzas a Arboledas; la de Jesús María a la carretera Curabitos-Pauna-Pizarrá-Río Magdalena, en el Departamento de Santander. 

  

La que partiendo del punto de La Ceiba, Municipio de Río negro, en el Departamento de Santander, va a empalmar con la carretera Ocaña-Carmen-Valledupar. 

  

Décimacuarta. La de Ibagué a Roncesvalles, pasando por Rovira y los Corregimientos de Corazán y Playarrica; la de Purificación a Colombia, pasando por Prado, Dolores y Alpujarra; la del corregimiento de Santa Ana (Huila) a Dolores o Prado, en el Departamento del Tolima; la de Coyaima a la Colonia Agrícola de Sur de Atá, pasando por Ataco; la de Cajamarca a la Floresta, en el corregimiento de Anaime; la de Natagaima a Dolores; la que partiendo del Municipio de Colombia (Huila) va a los Llanos de San Martín, intendencia del Meta; y la de Ibagué a Santa Isabel, pasando por Anzoátegui, Departamento del Tolima. 

  

Décimaquinta. La que partiendo de la carretera de La Cordialidad, en el punto denominado Puerta del Zulia, va a San Estanislao, en el Departamento de Bolívar, pasando por Rotinet, Repelón, y Villa Rosa, en el Departamento del Atlántico; la de Líbano a Villahermosa, en el Departamento del Tolima; la del cerro de San Antonio al Banco, en el Departamento del Magdalena; la del Chinú a San Marcos, pasando por Santa Rosa y el Infierno, en el Departamento de Bolívar; y la que partiendo del Municipio de Yumbo, Departamento del Valle del Cauca, va al Municipio de la Cumbre, del mismo Departamento; la que partiendo de la ciudad de Palmira va a la rica región de Chinche, en el Departamento del Valle; la que va de Guateque a Garagoa (Boyacá); la de Corrales a Tasco y Santa Teresa (Boyacá). 

  

Décimasexta. La que va de Ipiales a Funes, pasando por Potosí, Córdoba y Puerres; la que va de Ipiales a Iles, pasando por el Contadero. 

  

Décimaséptima. La que va de Salazar a Arboledas y Cucutilla a encontrar la de Bucaramanga a Pamplona; y la que de Capitanejo va a San Miguel, en el Departamento de Santander. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTICULO 2º Declárase nacional el camino de herradura que partiendo de Yacopí (Cundinamarca), pasando por los Corregimientos de Guadualito y Humbo (Boyacá), Otanche, cabecera del Territorio Vásquez, y baldíos de la Nación, conduce a las minas de esmeraldas de Coscuéz. Asímismo, declárase nacional el camino de herradura de que Capitanejo conduce a Carcasí, pasando por San Miguel (Santander). 

  


ARTICULO 3º Para la construcción de las vías que comprende esta ley o porciones importantes ellas, el Gobierno Nacional dará prelación a aquellas obras para las cuales los Departamentos presenten estudios y presupuestos completos mediante contratos especiales con el Gobierno. 

  


ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y siete. 

  

El Presidente del Senado, JORGE GARTNER-El Presidente de la Cámara de Representantes, RAFAEL VARGAS PAEZ-El Secretario del Senado, Rafael Ocampo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 16 de 1937. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

César GARCIA ALVAREZ