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LEY1341961196112 script var date = new Date(11/12/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30688. 16, DICIEMBRE, 1961. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se destina una partida para la construcción de la Cárcel del Distrito para varones en la ciudad de Villavicencio, Departamento del MetaVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publico|PenitenciariofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse16/12/196111/12/1961306887771

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30688. 16, DICIEMBRE, 1961. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 134 DE 1961

(diciembre 11)

Por la cual se destina una partida para la construcción de la Cárcel del Distrito para varones en la ciudad de Villavicencio, Departamento del Meta

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


Artículo 1.° Dentro del Presupuesto Nacional de la próxima vigencia, destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, para la construcción de la ,Cárcel del Distrito para varones en la ciudad de Villavicencio, Departamento del Meta. 

  


Artículo 2.° En el caso de que no fuere incluida la citada partida en el Presupuesto, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados y apropiaciones presupuéstales necesarios para que se cumpla la presente Ley. 

  


Artículo 3.° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1961. 

  

El Presidente del Senado, 

  

armando l. fuentes

  

El Presidente de la Cámara, 

  

agustin aljure

  

El Secretario del Senado, 

  

José Manuel Hurtado Lozano. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Alberto Paz Córdoba. 

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 11 de diciembre de 1961. 

  

Publiquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Vicente Laverde Aponte. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jorge Mejía Palacio.