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LEY1321959195912 script var date = new Date(22/12/1959); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30136. 29, DICIEMBRE, 1959, PAG. 8CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959 (Ministerio de Minas y Petróleos)Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse29/12/195929/12/1959301366728

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30136. 29, DICIEMBRE, 1959, PAG. 8

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 132 DE 1959

(diciembre 22)

Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959 (Ministerio de Minas y Petróleos)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta 

  


ARTICULO 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: 

  

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CONTRACREDITOS 

  

(Certificado de Disponibilidad número 75 expedido por el Contralor General de la República el 23 de septiembre de 1959) 

  

CAPITULO 362 

  

División Nacional de Minas 

001. Del artículo 3634. Para sueldos del personal de la División Nacional de Minas y sis dependencias, en el año $ 29.596.00

CAPITULO 364 

  

División Nacional de Petróleos 

001. Del artículo 3667. Para sueldos del personal de la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, en el año 30.000.00

CAPITULO 366 

  

División del Servicio Geológico Nacional 

001. Del artículo 3696. Para sueldos del personal de la División de Servicio Geológico Nacional y sus dependencias, en el año- $ 50.000.00

CAPITULO 367 

  

División de Servicio Quimico Nacional 

001. Del artículo 3717. Para sueldos del personal de la División de Servicio Químico Nacional y sus dependencias, en el año $ 20.000.00
Suman los contracréditos $ 129.596.00

CREDITOS 

  

CAPITULO 363 

  

Servicio Legal de Minas 

003. al artículo 3664. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Servicio Legal de Minas y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 4.000.00

CAPITULO 365 

  

Servicio Legal de Petróleos. 

001. Al artículo 3685. Para sueldos del personal del Servicio Legal de Petróleos y sus dependencias, en el año $ 596.00

CAPTULO 366 

  

División de Servicio Geológico Nacional 

003. Al artículo 3706. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del rtamo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. $80.000.00

CAPITULO 367 

  

División de Servicio Químico Nacional. 

201. Al artículo 3786. Para los gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales menores y adaptación de locales al servicio de la División de Servicio Químico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores $20.000.00

CAPITULO 370 

  

Gastos varios 

003. Al artículo 3754. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los capítulos precedentes en la presente vigencia y anteriores $25.000.00
Suman los créditos $ 129.596.00

  


ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción. 

  

Dada en Bogotá D.E., a 16 de diciembre de 1959 

  

El Presidente del Senado 

  

JORGE URIBE MARQUEZ 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

JESUS RAMIREZ SUAREZ 

  

El Secretario del Senado, 

  

Jorge Manrique Terán 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Luis Alfonso Delgado 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá D.E., veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve 

  

Publiquese y ejecútese 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa 

  

El Ministro de Minas y Petróleos 

  

Alfredo Araújo Gran