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LEY1311931193112 script var date = new Date(03/12/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21860. 7, DICIEMBRE, 1931. PÁG. 1PODER LEGISLATIVOPor la cual se decretan unas condonaciones y se hace una aclaraciónVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false07/12/193103/12/1931218607011

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21860. 7, DICIEMBRE, 1931. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 131 DE 1931

(diciembre 03)

Por la cual se decretan unas condonaciones y se hace una aclaración

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1.º Condónase al señor Francisco Escobar, ex-Cónsul de la República en Nueva York, la suma de diez mil quinientos cuarenta pesos cincuenta y dos centavos ($10.540-52), suma ésta que hace parte del alcance que se le dedujo por la extinguida Corte de Cuentas y que fue sustraída de la oficina del Consulado. 

  


Artículo 2.º Aclárase el artículo 7.º de la Ley 79 de 1928, en el sentido de que la condonación que se le hizo al señor don Vicente Holguín, comprendió la suma que se le había elevado como alcance a la fecha de dicha Ley como Administrador Departamental de Hacienda Nacional de Popayán. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Articulo 3.º Condónase al señor José María Zapata, vecino de Guarne, en el Departamento de Antioquia, la cantidad de cien pesos ($ 100) que le habían sido cobrados por la no presentación oportuna de un reo, y ordénase la devolución de esta suma por la Administración de Hacienda de Medellín, para lo cual abrirá el Gobierno el crédito administrativo necesario al Presupuesto de la actual vigencia. 

  


Artículo 4.º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a quince de noviembre de mi| novecientos treinta y uno. 

  

El Presidente del Senado, EDUARDO LEMA V.-El Presidente de la Cámara de Representantes, MANUEL ROCA CASTELLANOS. El Secretario del Senado, Felipe Lleras Camargo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio valencia Arango. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 3 de 1931. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Esteban JARAMILLO