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LEY1281931193111 script var date = new Date(27/11/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21856. 2, DICIEMBRE, 1931. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se abren varios créditos al presupuesto de la vigencia fiscal de 1931 y se dictan otras disposiciones sobre arbitrios fiscalesVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false02/12/193102/12/1931218566531

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21856. 2, DICIEMBRE, 1931. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 128 DE 1931

(noviembre 27)

Por la cual se abren varios créditos al presupuesto de la vigencia fiscal de 1931 y se dictan otras disposiciones sobre arbitrios fiscales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA 

  


Artículo 1° Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, los siguientes créditos: 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

CAPITULO 7° 

  

Ministerio Público. 

Artículo 14. Para completar los sueldos de los Fiscales de los Tribunales Superiores, en el año$3.579.60
Artículo 15. Para completar los sueldos de los Fiscales de los Juzgados Superiores, en el año$8.744.80

CAPITULO 9° 

  

Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 

Artículo 18. Para completar los sueldos de los empleados de estos Tribunales, en el año$123.546.00

CAPITULO 12 

  

Juzgados de Menores. 

Artículo 23 A. Para pagar al Síndico de la Casa de Menores de Medellín el completo del valor de las raciones en dicho establecimiento, en los meses de noviembre y diciembre de 1930$1.442.60
Artículo 23 B. Para raciones de los menores de la Casa de Menores de Medellín, en diciembre de 1929$1.923.08
Artículo 23 C. Para pagar a la Compañía de Energía Eléctrica de Bogotá el servicio de alumbrado suministrado a la Casa de Corrección de Piaba, en los meses de octubre y noviembre de 1926, y el valor de algunos trabajos ejecutados en la instalación eléctrica de la Cárcel de Sumariados, en el mismo año$18.63

CAPITULO 14 

  

Establecimientos de Castigo. 

Artículo 41 A. Para gastos de alumbrado, medicinas, etc., en la Cárcel de Distrito de Medellín, en 1930$1.445.60
Artículo 41 B. Para completo de las raciones de presos y material de las Cárceles del Distrito Judicial de Caldas, en 1929$6.879.85
Artículo 41 C. Para pagar al Ecónomo de la Penitenciaria de Pasto el saldo que s e le adeuda por valor de raciones de presos en los meses de mayo a agosto de 1928$1.007.19
Artículo 41 D. Para raciones de presos y demás gastos de material en las siguientes Cárceles de Distrito y Circuito, en1930, así:
Numero 1°. Cárcel de Buga$1.652 50
Numero 2°. Cárcel de Palmira$1.433 25
Numeral 3°. Cárcel de Cartago$100 25
Numero 4°. Cárcel de Tuluá449 25$3,635 25
Articulo 41 E. Para gastos de extradición del sindicado Duncan Steward Reid$650 00

CAPITULO 15 

  

Policía Nacional 

Artículo 45 A. Para pagar al señor Pedro Ignacio Uribe el arrendamiento del terreno La Estanzuelita, ocupado por la División de Carabineros de la Policía Nacional, desde el mes de julio de 1928 a diciembre de 1930, según contrato$2.400.00
Artículo 45 B. Para pagar el arrendamiento del local ocupado por la División de la Policía Nacional de Arauca, en 1930, según contrato$600.00
Artículo 45 C. Para pagar deudas pendientes a la Policía Nacional por servicios prestados, correspondientes a años anteriores$1.932.38

CAPITULO 16 

  

Intendencias y Comisarias Especiales 

Artículo 46 bis. Para pagar sueldos devengados por empleados de la Comisaria del Vichada, en 1924 y 1925$815.00

CAPITULO 17 

  

Gastos Varios. 

Artículo 59 A. Para pagar a la viuda e hijos del señor Wenceslao Velásquez el valor del medio sueldos que le fue reconocido como Escribiente del Tribunal Superior de Medellín, en el año de 1927, por enfermedad comprobada y según resolución del Ministerio de Gobierno$284.48
Artículo 59 B. Para pagar a la señora María Francisca de Gutiérrez, viuda del señor Antonio María Gutiérrez Zuloaga, y a sus hijos, el valor de medio sueldos reconocido a favor del nombrado señor en su carácter de Subinspector de la guardia de la Penitenciaria de Medellín, durante quince días de abril de 1930, a $70.20 mensuales, por enfermedad contraída en el servicio$15.05
Artículo 59 C. Para atender al pago de medios sueldos a empleados nacionales, de cuadro con el artículo 3o. de la Ley 86 de 1923$2.000.00
Total de créditos del Ministerio de Gobierno$161.019.51

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

  

CAPITULO 19 

  

Servicio Diplomático y Consular 

Artículo 63 bis. Para efectuar los siguientes pagos: al señor Eduardo Michelena, los sueldos y gastos que se le adeudan como Encargado de Negocios en Bélgica$1.032.00
Al señor doctor Carlos Largucha, su sueldo en viaje de ida, como Secretario de la Legación de Caracas$400.00
Al señor Adolfo Romaza, los sueldos que se le deben como Adjunto a la Legación en Washington$150.00
Al señor José M. Coronado Suarez, la diferencia de su sueldo como Encargado de Negocios ad interim en Washington$966.66
Al señor Santiago Valenzuela Carrizosa, sus sueldos como Adjunto a la Legación en Chile, desde enero hasta abril de 1930, a $150 mensuales$600.003.148.66
Artículo 64 bis. Para pagar el sueldo en viaje de venida del señor Carlos Castello E., como Cónsul en Amberes$240.00
Para pagar al señor Cesar A. Barragán, su sueldo en viaje de regreso, como Cónsul en Namur$200.00
Para pagar al señor José Rodríguez Acebedo, su sueldo en viaje como Canciller del Consulado en Madrid$150.00
Para pagar al doctor Julio Pérez Hoyos, sus sueldos como Cónsul en el Amparo, desde mayo de 1925 hasta abril de 1929$7.200.00
Para pagar al señor Salvador Pérez sus sueldos como Vicecónsul encargado del Consulado General en Yokohama, desde octubre de 1930 hasta enero de este año1.200.008.990
Artículo 65 bis. Para pagar los viáticos de regreso del señor Carlos Castello E., como Cónsul en Amberes$800
Para pagar los viáticos de regreso al señor José Rodríguez Acebedo, Canciller del Consulado en Madrid$400
Para pagar los viáticos de regreso del señor Luis Delgado Padilla, Cónsul de la Republica en Frank-fort$400$1.600
Artículo 66 bis. Para pagar los viáticos de ida del señor Manuel G. cabrera, como Ministro de la Republica en Caracas$700.00
Para pagar a la señorita Matilde I. Ancilar los viáticos de regreso señalados a su finado padre, antiguo Plenipotenciario en la República Argentina, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6a. de 1930$2.0002.700
Artículo 67 bis. Para pagar al General Faraón Pertuza, cablegramas oficiales de la Legación en Costa Rica$24.57
Para pagar al doctor Nicolás García Zamudio, por cablegramas del Consulado General en Liverpool$13.51
Para pagar cablegramas oficiales diplomáticos por conducto del Consulado General en Londres$1.241.00
Para pagar cables y telegramas oficiales del Consulado General en Guayaquil$37.33
Total$1.316.41
Artículo 76 bis. Para pagar suscripciones vencidas de la Revista Raza Española$48
Artículo 78 bis. Para pagar el entierro del señor Heliodoro Zapata, Cónsul en Detroit, de acuerdo con los dos- puesto en la Ley 6a. de 1930$400
Al general Luis Suarez Castillo, el valor de los muebles y enseres por el comprados para las oficinas del Consulado General en Hamburgo$3.272.75$3.672.75
Artículo 64 bis. Para pagar al señor José Eusebio Camargo saldo en viaje de regreso como Cónsul de Colombia en San Cristóbal (Venezuela)$250.00
Para pagar al señor Jorge Garcés V. su sueldo en enero de 1930, como Cónsul en Copenhague$200.00450.00
Total de créditos del Ministerio de Relaciones Exteriores$21.925.82

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 

  

CAPITULO 24 

  

Aduanas y Resguardos. 

Artículo 91 A. Para pagar al ingeniero George Warren, contratado por el Gobierno en el año de 1928 para que prestara sus servicios en el guardacostas Pichincha, el valor de una bonificación y de un pasaje hasta Londres, de conformidad con la estipulación contenida en el contrato respectivo, según solicitud del Administrador de la Aduana de Barranquilla$940.00
Artículo 91 B. Para pagar al señor Juan Federico Garlen los honorarios que se le adeudan por sus servicios como miembro del Jurado Central de Aduanas, en los meses de enero a septiembre del presente año$528.00
Artículo 91 C. Para pagar los servicios médicos y asistencia clínica a obreros de la Aduana de Barranquilla, en el año de 1930$137.00
Artículo 91 D. Para pagar el valor del arrendamiento de la casa que ocupo el resguardo de la Aduana de Puerto Carreo, en el año de 1928$180.00
Artículo 91 E. Para gastos de material en la Aduana de Puerto Córdoba, en 1930$36.47

CAPITULO 26. 

  

Salinas Terrestres. 

Artículo 95 A. Para pagar los jornales por enfermedad comprobada, reconocidos a los obreros de las salinas de Zipaquirá, J.V. Riaño, T. Galeano, J. Cárdenas, G Paris y A. Chaparro, en los meses de enero a marzo de 1930$92.70
Artículo 95 B. Para pagar a Hermenegildo Cruz el transporte de varios elementos para las Salinas de Camaral y Upin, en noviembre de 1930$43.00
Artículo 95 C. Para pagar la cuenta de The Dorada Railway Ext.Co. Ltd., por transporte de varios elementos para las Salinas de Cumaral y Upin, en 1929.$57.45

CAPITULO 27. 

  

Salinas Marítimas. 

Artículo 97 A. Para pagar los útiles de escritorio y material del Almacén de Sales de Cali, de febrero a octubre de 1930$130.10
Artículo 97 B. Para pagar los gastos de arrendamiento y útiles de escritorio del Almacén de Sales en Tumaco, de mayo a diciembre de 1930$760.00

CAPITULO 28 

  

Administración de Hacienda Nacional. 

Artículo 98 A. Para los gastos que demande la recaudación del fondo de defensa nacional12.000.00
Artículo 99 A. Para pagar el mayor valor de útiles de escritorio y material de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, en el mes de diciembre de 193054.30
Artículo 99 B. Para pagar el mayor valor de los sueldos y honorarios de los recaudadores y expendedores de papel sellado y timbre nacional en el Departamento de Antioquia, en el mes de diciembre de 19301.583.80
Artículo 99 C. Para pagar el valor del arrendamiento de una casa en Villavicencio para servicio de la Administración de Hacienda Nacional y Rentas Intendencia les, en el segundo semestre de 1930, según contrato780.00
Artículo 99 D. Para pagar a la señorita Rita Elisa Salas, expendedora de timbre nacional, papel sellado y sanidad en Cúcuta, los honorarios que se le adeudan en los meses de enero y febrero de 1929100.00
Artículo 99 E. Para pagar a la Sociedad Colombiana de Transportes Aéreos, el valor de la remesa de $10.000 efectuado por la Aduana de Cartagena a la Administración de Hacienda Nacional del Choco, el día 12 de septiembre de 193060.60
Artículo 99 F. Para que la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca pague los gastos ocasionados por las diligencias de depósito y avaluó de los bienes embargados por la Nación a Pablo Vidal León en 1929, en la población de Choconta25.00
Artículo 99 G. Para legalizar a la Administración de Hacienda Nacional de Manizales el pago que efectuó al Departamento de Caldas por participación en el impuesto de consumo, por recaudos hechos en varios Departamentos en los meses de agosto a diciembre de 192946.588.86

CAPITULO 31 

  

Deuda Exterior 

Artículo 120 A. Para atender al pago de mayor suma ocasionada por el servicio de la deuda externa en el Consulado de Colombia en Liverpool, en los meses de octubre y noviembre de 1929 y marzo de 1930, siendo encargado de ese consulado el doctor Jenaro Payan558.87

CAPITULO 32 

  

Deuda Interna. 

Artículo 124. Para intereses y comisiones de bonos colombianos del ocho por ciento (8 por 10064.403

CAPITULO 33 

  

Gastos Varios. 

Artículo 140 A. Para atender al pago de cuentas presentadas por valor de mercancías extraviadas en las aduanas y devolución de derechos de bodegaje ordenada a reintegrar por Resoluciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico8.280.92
Articulo 140 B. Para reintegrar a la Caja de Habilitación de la Administración General de Correos de Bogotá el valor de francos suizos 97.29 pagados por el Servicio Postal de Suecia al señor Joaquín Samper por indemnización en las encomiendas rematadas indebidamente en Bogotá19.46
Artículo 150 A. Para devolver al señor Fernando Rodríguez él va los del Servicio de agua que pago al Acueducto Municipal de Bogotá durante el tiempo en que permaneció desocupada la casa número 8de la carrera 155 de esta ciudad, de propiedad del Gobierno Nacional cuerdo con lo manifestado por él señor Contralor General de la Republica en oficio número 462 de 9 de junio del presente año. $ 20.00 Artículo 150 B. Para que la Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Armenia devuelva a los señores Pedro J. Carmona B. y Pedro Luis Ramírez las cantidades de $ 56-22 y $ 62-11, respectivamente, pagadas de más en la liquidación de encomiendas en el mes de diciembre de 1928$118.33
Suman los créditos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público$138.497.86

MINISTERIO DE GUERRA 

  

CAPITULO 40 

  

Fletes y Transportes. 

Artículo 204 A. Para personal y útiles de escritorio de las Juntas clasificadoras del fondo de defensa nacional, gastos imprevistos del servicio territorial, gastos varios (raciones de infractores, remisos y detenidos y conducción de los mismos, etc.$16.000.00
Total de créditos del Ministerio de Guerra$16.000.00

MINISTERIO DE INDUSTRIAS 

  

CAPITULO 43 

  

Gastos Varios. 

Artículo 223 A. Para pagar a la Federación Nacional de Cafeteros el mayor producto del impuesto sobre exportación de café en el año de 1930$91.685.81
Artículo 232 A. Para pagar a la Tropical Oíl Co. el valor del arrendamiento de la casa que ocupa la Inspección de Petróleos de Barrancabermeja, en los meses de julio a diciembre, inclusive, en 1929$305.00
Artículo 232 B. Para pagar a la Tropical Oíl Co. el valor de las reparaciones hechas al automóvil que presta servicio en la Inspección de Petróleos de Barrancabermeja y de repuestos y combustibles suministrados para el mismo, en el año de 1929$282.07
Artículo 232 C. Para pagar a la Tropical Oíl Co. el valor de la factura numero 1417 por reparaciones y material empleados en el automóvil que presta servicio en la Inspección de Petróleos de Barrancabermeja en diciembre de 1930$25.24
Artículo 234 A. Para atender a los gastos efectuados por el Administrador Subalterno de Hacienda Nacional de Buga con motivo de una inspección ocular al sitio de Cuanca, en el Municipio de Rio frio, en virtud de autorización conferida por el Ministerio de Industrias.$300.00
Artículo 240 A. Para pagar a El Diario Nacional cinco suscripciones enviadas a los Consulados de Londres, Hamburgo, Paris, Barcelona y Nueva York, y tres más que fueron servidas al Ministerio de Industrias en el año de 1929$77.50
Artículo 240 B. Para pagar al El Tiempo el valor de cinco suscripciones enviadas a los Consulados de Londres, Paris, Hamburgo, Barcelona y Nueva York y uno más al Ministerio de Industrias en el año de 1929$74.88
Artículo 243 A. Para pagar al señor Rafael A. Vernaza, Jefe de la Sección de Colonización del Ministerio de Industrias, la suma de $420 que pedio en el siniestro del bote-motor, de propiedad nacional, ocurrido el 21 de agosto del presente año$420.00
Suman los créditos del Ministerio de Industrias$93.170.50

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL 

  

CAPITULO 46 

  

Academia Nacional de Historia, Museo y Biblioteca Nacional 

Artículo 252 bis. Para pagar al señor Jesús Rodríguez sueldo como jefe de los salones de libros de la Biblioteca Nacional, de conformidad con la Resolución número 156, de 24 de julio de 1931, dictada por el Ministerio de Educación Nacional$420

CAPITULO 47 

  

Instrucción Industrial. 

Artículo 262. Para pagar a Steinholz S.A. el completo del con- trato por materiales suministrados para el edificio del Instituto Técnico Central$1.698.90

CAPITULO 49. 

  

Instituto Pedagógico para Señoritas y Escuela Normal Central de Institutores. 

Artículo 282 A. Para pagar a la señora Esther de Hoffman lo que se quedó debiendo por alimentación suministrada al personal de la Escuela Normal de Varones del Departamento del Valle, en la primera década de enero de 1930241.80
Artículo 282 B Para pagar a la señora Cecilia de Molde-nhauer lo que le quedo debiendo por alimentación suministrada al personal de la Escuela Normal de Señoritas del Departamento del Valle en veintitrés días del mes de enero de 1930610.00

CAPITULO 50 

  

Becas 

Artículo 289 A. Para pagar al doctor Carlos Arbeláez el anticipo hecho al estudiante Juan de la Cruz Guerra, becado en la Universidad de Santiago de Chile100

CAPITULO 52 

  

Establecimientos Varios 

Artículo 294 A. Para dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Consejo de Estado sobre reconocimiento y pago de unos sueldos al señor José Joaquín Otero Duran100

CAPITULO 57 

  

Gastos Varios 

Artículo 441 A. Para pagar a la señora Julia Velásquez de García el valor de su pensión de jubilación en el año de 1929$33.56
Artículo 441 B. Para atender al pago de lado pensiones de jubila- cien de los maestros de escuela del Departamento de Antioquia, por haberse agotado la partida votada en el Presupuesto para este gasto$16.777.24
Artículo 441 C. Para pagar al doctor Carlos Es guerra su pensión de jubilación como Profesor de la Universidad Nacional, en los meses de julio a diciembre de 1931, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 39 de 1903 y según Resolución del Ministerio de Educación Nacional número 146, a razón de $93.33 mensuales$559. 98
Artículo 441 D. Para los gastos que ocasiono la celebración de la fiesta de la bandera el día 6 de agosto de 1931, según contrato celebrado por el Secretario Tesorero del Comité Central de la Bandera$800.00
Total de créditos del Ministerio de Educación Nacional$21.341.48

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS 

  

CAPITULO 58 

  

Personal 

Artículo 452 A. Para atender al pago de sueldos de varios empleados de Oficinas Postales y Telegráficas, pendientes en los años de 1925 a 1930 (sueldos atrasados)$1.306.98

CAPITULO 59 

  

Gastos varios 

Artículo 453 A. Para atender al pago de varios contratos por conducción de correos y transportes de materiales telegráficos pendientes en los años de 1926 a 1930 (cuentas atrasadas)1.402.46
Artículo 453 B. Para atender al pago de varios contratos de arrendamientos d locales para Oficinas Postales y Telegráficas, pendientes en los años de 1928 a 1930 (cuentas atrasadas979.00
Artículo 474 A. Para atender al pago de varias cuentas por útiles de escritorio y otros gastos pendientes en los años de 1926 a 19303.423.61
Suman los créditos del Ministerio de Correos y Telégrafos$7.112.05

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 

  

CAPITULO 61 

  

Navegación Fluvial 

Artículo 487 A. Para pagar el arrendamiento de la oficina que ocupo la inspección Fluvial de Magangue en el mes de diciembre de 1930$40.00
Artículo 487 B. Para pagar a la Sociedad Colombo-Alemana de Transportes Aéreos el valor de pasajes en los años de 1928 y 1929, suministrados a empleados en comisión especial$468.65
Artículo 487 C. Para fomentar la navegación regular aérea y fluvial en los ríos Putumayo y Caquetá y demás de la cuenca amazónica$60.000.00

CAPITULO 63 

  

Ferrocarriles y cables. 

Artículo 489 A. Ferrocarril Central del Norte. Sección 1a. Para pagar el arrendamiento del terreno que ocupo la estación de Chus- cas desde el 1o. de mayo al 31 de diciembre de 1928200.00
PARAGRAFO. Para pagar el reconocimiento hecho por Resolución número 20 de marzo 5 de 1931, dictada por la Gerencia del Ferrocarril Central del Norte, Sección 1o. y aprobada por el Ministerio de Obras Publicas el 30 de septiembre ultimo828.33
Artículo 492 A. Ferrocarril de Girardot. Para pagar el valor del pedido hecho a la Casa Framotex, referente a barras de acero para dicha empresa2.687.90
Artículo 494 A. Ferrocarril Troncal de Occidente. Para pagar cuentas pendientes de años anteriores4.004.16

CAPITULO 64 

  

Carreteras y Caminos 

Artículo 498 A. carretera Popayán-Pasto. Sector Cauca. Valor de una zona de terreno de propiedad del señor Marco Antonio Constain según sentencia proferida en el juicio de expropiación iniciado por el Juzgado 1º del Circuito de Popayán y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad7.085.50
Artículo 498 B. Carretera del Noreste (Puente Nacional-Socorro) Para pagar jornales, materiales y otros servicios prestados en 19303.209.68
Artículo 498 C. Carretera Bogotá - Fusagasugá. Para pagar jornales materiales y otros servicios suministrados en 19302.496.89
Artículo 498 D. camino de Moscopan. Para pagar el valor de un camión suministrado por la Sociedad Importadora de Automóviles en el año de 19292.400.00
Articulo 498 E. Carretera Cartagena - Barranquilla. Valor de la diferencia de cambio en el pedido número 1302, según certifica- do de reserva de la Contraloría número 608, correspondiente a la vigencia de 1928138.32
Artículo 498 F. Para pagar arrendamientos, pastajes, vigilancia de depósitos, transportes y otras deudas que hay pendientes en el ramo de Carreteras, por servicios prestados en los años de 1929 y 19304.700.00
Artículo 498 G. Para pagar al Departamento del Huila parte del crédito que le fue reconocido por el Ministerio de Obras Públicas en Resolución número 23 de fecha 10 de diciembre de 193070.437.94

Parágrafo. El saldo que queda a favor del mismo Departamento por concepto del crédito en referencia, le será pagado de la partida global que se apropie en el Presupuesto de gastos para la próxima vigencia con destino a carreteras y caminos. 

  

CAPITULO 67 

  

Gastos varios 

Artículo 520 A. Para pagar al señor Eleuterio Barón la indemnización de perjuicios a que fue condenada la Nación por el Consejo de Estado en sentencia de 15 de mayo del corriente año perla construcción de la carretera de Cambio en terrenos de propiedad de dicho señor2.462.87
Total de los créditos del Ministerio de Obras Publicas$161.160.24

DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE Y ASISTENCIA PUBLICA 

  

CAPITULO 72 

  

Lazaretos. 

Artículo 598 A. Para pagar a la Sección de Provisiones el valor de 3.000 tejas metálicas suministradas al Lazareto de Agua de Dios$3.600.00
Artículo 598 B. Para pagar a la Sección de Provisiones el valor de materiales de construcción suministrados al Lazareto de Agua de Dios5.310.01
Artículo 599. Para arrendamiento de locales para habitaciones de enfermos10.000.00
Artículo 609. Para arrendamiento de locales para alojar enfermos8.500.00
Artículo 615. Para sostenimiento de niños sanos hijos de leprosos1.660.00
Artículo 630. Para raciones de leprosos69.200.00

Deuda pendiente en los Lazaretos, correspondiente a vigencias expiradas. 

Artículo 630 A. Para arrendamiento de locales para enfermos en noviembre y diciembre de 1930, en el Lazareto de Agua de Dios16.811.50
Artículo 630 B. Para pagar el transporte de Girardot al Lazareto de Agua de Dios de remesas de dinero en el mes de diciembre de 193065.00
Artículo 630 C. Para arrendamiento de locales para habitación de enfermos en el Lazareto de Contratación, de septiembre a diciembre de 193015.915.30
Artículo 630 D. Para raciones de leprosos dados de alta en noviembre y diciembre de 1930, en el Lazareto de Contratación457.86
86 Artículo 630 E. Para pagar a la Empresa de vapores H. Lindemeyes, valor de flete de Beltrán a Girardot, de cuatro cajas con elementos de laboratorio3.54
Artículo 630 F. Para pagar a la naviera Colombiana, valor de fletes de Barranquilla a La Dorada, de tres cajas con medicina para Agua de Dios3.92
Articulo 630 G. Para pagar a la Naviera Colombiana, valor de fletes de Barranquilla a La Dorada, de cinco cajas con ventosas de hierro para el acueducto de Agua fría31.08
Artículo 630 H. Para pagar a The Barranquilla Railway & Pier Company, valor de transporte de Puerto Colombia a Barranquilla, de diez bultos de instrumentos de cirugía para Agua de Dios19.26
Artículo 630 I. Para pagar a The Barranquilla Railway Pier Company, valor de transporte de dos bultos de accesorios de hierro para camas, con destino a los hospitales de Agua de Dios60
Artículo 630 J. Para pagar a la Compañía Fluvial de Transportes el Alto Magdalena, valor de flete de Beltrán a Girardot, de dos bultos con accesorios de hierro para dos camas desinadas a los hospitales de Agua de Dios16.97
Artículo 630 K. Para pagar a la Naviera Colombiana, valor de flete hasta La Dorada, de cinco cajas con aparato cinematográfico para Contratación5.05
Artículo 630 L. Para pagar a la Compañía Fluvial de Cartagena, valor de fletes de Beltrán a Girardot, de cinco cajas con aceite para usos medicinales3.39
Artículo 630 M. Para pagar a Benito Peñalosa el valor de la de- infección del vagón del ferrocarril de Cundinamarca y Girardot, en que se transportan los leprosos remitidos al Lazareto de Agua de Dios en 1930300.00

CAPITULO 71 

  

Beneficencia y Caridad. 

Artículo 564. Para completar el auxilio del Hospital de San José en el presente año.7.680.00

CAPITULO 73 

  

Laboratorio de Samper & Martínez. 

Artículo 641 A. Para gastos de material del Laboratorio de Samper & Martínez, correspondiente al año de 19306.224.07

CAPITULO 75 

  

Gastos varios. 

Artículo 655 A. Para que el Administrador de Hacienda Nacional del Putumayo cubra los sueldos del Medico Jefe de Sanidad de Puerto Asís, en los meses de noviembre y diciembre de 1929480.00
Suman los créditos del Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública146.287.55

RESUMEN: 

Ministerio de Gobierno$161.019.51
Ministerio de Relaciones Exteriores$21.925.82
Ministerio de Hacienda y Crédito Publico$137.497.86
Ministerio de Guerra$16.000.00
Ministerio de Industrias$93.170.50
Ministerio de Educación Nacional$21.341.48
Ministerio de Correos y Telégrafos$7.112.05
Ministerio de Obras Publicas$101.160.24
Departamento Nacional de Higiene$146.287.55
Total de créditos$705.515.01

Artículo 2° Derogase el artículo 10 de la Ley 26 de 1931. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3° Aumentase el impuesto sobre consumo de gasolina a dos centavos por cada botella e setenta y cinco centilitros. Desde el 1º de diciembre de 1931 exímese de pagar el impuesto de pasajes de que tratan las Leyes 106 de 1927 y 89 de 1928 a los empresarios y dueños de automóviles, buses y camiones y demás vehículos movidos por gasolina. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y uno. 

  

El Presidente del Senado, CAMILO MUÑOZ O-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS DE GREIFF-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango

  

Poder Ejecutivo. Bogotá, noviembre 27 de 1931. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Agustín MORALES OLAYA 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

R. URDANETA ARBELAEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Esteban JARAMILLO 

  

El Ministro de Guerra, 

  

C. ARANGOVELEZ 

  

El Ministro de Industrias, 

  

Francisco José CHAUX 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Julio CARRIZOSA V. 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

Alberto PUMAREJO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Alfonso ARAUJO