DIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7610. 28, NOVIEMBRE, 1888. PÁG. 2.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]
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LEY 127 DE 1888
(noviembre 26)
por la cual se aprueba un contrato (el celebrado entre el Supremo Gobierno y el Gobernador del Departamento de Antioquia).
Estado del documento: Derogado.[Mostrar]
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo único. Apruébase el contrato de compra-venta de las líneas telegráficas pertenecientes al Departamento de Antioquia, celebrado por el Supremo Gobierno con el Gobernador de aquel Departamento, con las modificaciones introducidas posteriormente por las partes contratantes, menos el artículo 4.° que queda suprimido.
Parágrafo. Para dar cumplimiento á lo dispuesto en el artículo anterior, se considerara incluída en el Presupuesto la partida necesaria de ochenta mil pesos ($ 80,000).
"Abraham Moreno, Secretario de Gobierno y Guerra del Departamento de Antioquia, en representación del Gobierno del Departamento, por una parte, y por la otra Felipe Ruiz Quintero, en representación del Gobierno de la República de Colombia, plenamente autorizado por el Ministro de Gobierno según las credenciales que ha presentado, declaran haber celebrado el contrato contenido en las cláusulas siguientes:
1.ª El Gobierno del Departamento de Antioquia vende al de la República las líneas telegráficas existentes hoy en el Departamento, con todas las máquinas, enseres y demás útiles que existen en las Oficinas del ramo, conforme á los inventarios que para el efecto se han formado;
2.ª El Gobierno de la República se obliga á dar como precio de las líneas telegráficas del Departamento de Antioquia la cantidad de ochenta mil pesos ($ 80,000) que cubrirá en diez mensualidades de á ocho mil pesos cada una, á partir desde la fecha de la aprobación, de esta contrato;
3.ª En virtud de la venta expresada el Gobierno nacional recibirá las líneas, Oficinas y enseres treinta días después de la fecha de la aprobación del presente contrato, y desde entonces, ó sea desde el día del recibo, asumirá la obligación de hacer los gastos que demanden la administración y sostenimiento de las líneas;
4.ª El Gobierno de Antioquia queda con la facultad necesaria de construír telégrafos dentro del territorio del Departamento y de establecer Oficinas telegráficas en las poblaciones que á bien lo tenga;
5.ª El Gobernador del Departamento continuará con la facultad de nombrar y remover los empleados de las líneas telegráficas que por este contrato adquiere el Gobierno nacional, teniendo el cuidado de que tal nombramiento no recaiga en personas hostiles á dicho Gobierno;
6.ª Este contrato no se llevará á efecto mientras no haya recibido la aprobación correspondiente de los Gobiernos nacional y del Departamento.
En fé de lo cual se firman dos de un tenor en Medellín, á diez y siete de Febrero de mil ochocientos ochenta y siete.
Abraham Moreno-Felipe Ruíz Quintero.
Gobernación del Departamento-Medellín, Febrero 17 de 1887.
Aprobado.
Marceliano Vélez.
El Secretario de Gobierno y Guerra,
Abraham Moreno.
Es copia auténtica.
El Subsecretario del Ministerio de Fomento,
C. Michelsen U.
Gobierno nacional-Bogotá, 11 de Abril de 1888.
Apruébase el presente contrato con las siguientes modificaciones:
Art. 1.° El Gobierno del Departamento de Antioquia vende al de la República las líneas telegráficas existentes hoy en el Departamento, con todas las máquinas, enseres y demás útiles que existen en las Oficinas del ramo, conforme á los inventarios que para el efecto se formen, incluyendo todos los útiles que para el mismo servicio hayan llegado ó estén en vía.
Art. 2.° El Gobierno de la República se obliga á dar como precio de las líneas telegráficas del Departamento de Antioquia la cantidad de ochenta mil pesos ($ 80,000) que cubrirá en veinte mensualidades de á cuatro mil pesos ($ 4.000) cada una, á partir desde la fecha de la aprobación de este contrato.
Art. 3.° En virtud de la venta expresada. el Gobierno nacional recibirá las líneas. Oficinas y enseres, sesenta días después de la fecha de la aprobación del presente contrato. y desde entonces, ó sea desde el día en que termine el recibo, asumirá la obligación de hacer los gastos que demande la administración y sostenimiento de tales líneas.
Art. 4.° El Gobierno de Antioquia con la facultad de construír telégrafos y establecer Oficinas telegráficas únicamente en la porción del territorio del Departamento que no esté enlazado con las líneas que en virtud de este contrato adquiere el Gobierno nacional.
Art. 5.° Suprimido.
El Ministro de Fomento.
Rafael Reyes.
Gobernación del Departamento-Medellín, Agosto 27 de 1888.
Acéptanse las variaciones hechas á este contrato.
Comuníquese.
Marceliano Vélez.
El Secretario de Gobierno y Guerra,
Juan de D. Mejía."
Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente del Senado, J. A.PARDO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel J. Ortiz D.-El Secretario del Senado, D. R. de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 26 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Gobierno,
JOSÉ DOMINGO OSPINA C.