LEY1261888188811 script var date = new Date(26/11/1888); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7610. 28, NOVIEMBRE, 1888. PÁG. 2.CONGRESO DE COLOMBIASobre creación de algunas Notarías y Oficinas de RegistroVigencia en EstudiofalsefalsefalseNotarial|Organización del estadofalseLEY ORDINARIA28/11/188828/11/1888761013862

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7610. 28, NOVIEMBRE, 1888. PÁG. 2.

LEY 126 DE 1888

(noviembre 26)

Sobre creación de algunas Notarías y Oficinas de Registro

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Art. 1.° Desde el 1.° de Enero de 1889, queda restablecido el Circuito de Notaría y Registro de Girón, en la Provincia de Soto, Departamento de Santander, en los mismos términos que existía antes del 1° de Enero de 1886. 

  


Art. 2.° Créase un nuevo Circuito de Notaría y Registro en el Departamento de Antioquia, que se denominará de "Valparaiso", compuesto de los Municipios de Valparaiso, que será su cabecera, Támesis y Nueva Caramanta. Este Circuito principiara desde la fecha citada en el artículo anterior. 

  


Art. 3.° La cabecera del Circuito de Notaria y Registro del Carmen, en la Provincia de Ocaña, Departamento de Santander, será en lo sucesivo Convención, y este Circuito quedará compuesto de los Distritos de Convención, Carmen, Brotaré y Teorama. El Circuito de Notaria de Ocaña lo compondrán los demás Distritos de la Provincia. 

  


Art. 4.° Créase un nuevo Circuito de Notaría y Registro en el Departamento de Cundinamarca, compuesto de los Distritos de Chía, que será su cabecera, y de los de Tabio, Tenjo, Cota y Cajicá. 

  


Art. 5.° Créase en el Departamento de Antioquia, un nuevo Circuito de Notaria y Registro, compuesto de Remedios, que será su cabecera, y de los de Segovia, Zaragoza y Nechí. 

  


Art. 6.° Restablécese en el Departamento de Santander el antiguo Circuito de Notaria y Registro de Oiba, con cabecera en esta población y con los mismos límites que antes lo constituía. 

  


Art. 7.° Elimínase el Circuito de Notaría de Simaña, en el Departamento del Magdalena; y Municipios que lo componen se adscriben al Circuito de Aguachica. 

  


Art. 8.° Restablécese en el Departamento de Cundinamarca el Circuito de Notaria y Registro de Sesquilé, constituído como lo estaba al tiempo de su eliminación. 

  

Agrégase al Municipio de Cucunubá al Circuito de Notaría y Registro de Ubaté. 

  

Dada en Bogotá, á quince de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, J. A. Pardo-El Presidente de la Cámara de Representantes, Florentino Goenaga-El Secretario del Senado, D. R. de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 29 de 1888. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S.) CARLOS HOLGUÍN. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

José Domingo Ospina C.