LEY1251919191912 script var date = new Date(31/12/1919); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVI. N. 17016. 8, ENERO, 1920. PÁG. 1PODER LEGISLATIVOpor la cual se reemplazan los artículos 23 y 28 de la Ley 23 de 1916 sobre nombramientos y ascensosVigencia en EstudiofalsefalseFunción PúblicafalsePlantas de personalfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false08/01/192008/01/192017016171

DIARIO OFICIAL. AÑO LVI. N. 17016. 8, ENERO, 1920. PÁG. 1

LEY 125 DE 1919

(diciembre 31)

por la cual se reemplazan los artículos 23 y 28 de la Ley 23 de 1916 sobre nombramientos y ascensos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. La antigüedad en cada grado militar se computara por el tiempo de Permanencia del Oficial en servicio activo, y empezara a contarse desde la Fecha del decreto de ascenso, y las de los Oficiales de Sanidad, empleados Militares y Suboficiales, desde la fecha de su nombramiento o promoción. 

  

Si hubiere igualdad de fechas en los despachos o Nombramientos de Varios Oficiales de un mismo grado, se tendrá en cuenta para establecer la Antigüedad, las fechas de los nombramientos o despachos que acrediten el Grado anterior; y si se trata de los Subtenientes graduados en la Escuela Militar, el orden de colocación según calificaciones. 

  


Artículo 2°. El Gobierno no expedirá los despachos de Oficiales hasta el grado de Mayor Sino en vista del decreto de ascenso, y de Teniente Coronel a General, Cuando el ascenso haya sido aprobado por el Senado de la Republica. Los grados de Suboficiales se comprobaran con el nombramiento hecho Por La autoridad militar a quien el Gobierno haya autorizado para hacerlo, o Con la certificación del Jefe de los archivos del Ejercito, en los cuales Debe constar el nombramiento del individuo en las listas de revistas del Cuerpo o Cuerpos en que haya prestado sus servicios con el grado que se Quiera comprobar. Todo nombramiento en el ramo de Guerra se hará de Conformidad con el rango y categoría del puesto a que se destine el Nombrado, y no será admisible la prueba de testigos para la comprobación de Grados militares. 

  


Artículo 3°. Quedan en los términos anteriores reemplazados los articulo 23 y 28 de la Ley 23 de 1916, y consiguientemente suprimido el parágrafo del citado Artículo 23. 

  

Dada en Bogotá a 31 de diciembre de mil novecientos diez y nueve. 

  

El Presidente del Senado, Florentino MANJARRES. El Presidente de la Cámara de Representantes, Nicasio ANZOLA. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 31 de 1919. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ. El Ministro de Guerra, Jorge ROA