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LEY1241948194812 script var date = new Date(23/12/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26904. 28, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se establece un plan de viviendas y se crea un club con destino a las Fuerzas Militares, y se provee a los auxilios fiscales para su edificación, instalación y funcionamientoVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Fuerza publicafalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto. La caja de vivienda militar se hace cargo de los planes de vivienda. El Decreto 353 de 1994, cambió la denominación a Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.false28/12/194823/12/1948269049814

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26904. 28, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 124 DE 1948

(diciembre 23)

Por la cual se establece un plan de viviendas y se crea un club con destino a las Fuerzas Militares, y se provee a los auxilios fiscales para su edificación, instalación y funcionamiento

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

EL CONGRESO DE COLOMBIA. 

  

DECRETA: 

  


ARTÍCULO 1º. Facúltase al ejecutivo para adquirir los terrenos necesarios para adelantar en mal capital de la República un plan de viviendas con destino a las fuerzas Militares. 

  


ARTÍCULO 2º. Créase el "Club Militar" de las Fuerzas Militares de la República, como entidad destinada a facilitar a los miembros de as mismas, en actividad o en uso de buen retiro, los medios para el incremento de la cultura militar en sus diversas fases y para robustecer loa vínculos de compañerismo entre sus componentes. 

  

La entidad que se crea e n virtud de la presente ley funcionará en la capital de la República. 

  

PARÁGRAFO. Preferencialmente las viviendas se construirán en terrenos adyacentes al club. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTÍCULO 3º. El Gobierno proveerá al inicio de esta obra militar y social adquiriendo los terrenos que estime necesarios. Con tal fin, así como para promover la adquisición y edificación de instalaciones y funcionamiento, al nación auxilia la financiación de las viviendas y del club a que se refiere el artículo 2º, con la cantidad hasta de tres millones de pesos, que serán incluidos en el presupuesto general de los gastos a partir de 1949, a razón de quinientos mil pesos anuales. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTÍCULO 4º. El Gobierno reglamentará la presente ley y dictará las normas estatutarias del "club militar" de las Fuerzas Militares. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTÍCULO 5º. Lo dispuesto en el artículo 83 de la ley 2º de 1945 regirá para la caja de las fuerzas militares, y la exclusión allí establecida comprenderá cualesquiera contribuciones o reembolsos especiales. 

  


ARTÍCULO 6º. Los beneficiarios de las pensiones de los Ofíciales y Suboficiales al servicio del Ejército Nacional y en goce de sueldos de retiro con anterioridad a al presente ley, tendrán derecho a que se les incluya dentro del plan de viviendas de os Oficiales y Suboficiales en servicio activo, para cuyo objeto se aplicarán las disposiciones de la ley 87 de 1947 y las que se dictaren posteriormente con el mismo fin. 

  


ARTÍCULO 7º. Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a 13 de noviembre de 1948 

  

El Presidente del Senado ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey. El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís G. 

  

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veintitrés de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Guerra, Germán OCAMPO.