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LEY1231931193111 script var date = new Date(20/11/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21850. 25, NOVIEMBRE, 1931. PÁG. 6.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se traslada un Juzgado de CircuitoVigencia en EstudiofalsefalsefalseAdministración de justiciafalseLEY ORDINARIA25/11/193125/11/1931218505906

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21850. 25, NOVIEMBRE, 1931. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 123 DE 1931

(noviembre 20)

Por la cual se traslada un Juzgado de Circuito

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Trasládase a la ciudad de Pitalito el Juzgado 3° del Circuito de Garzón, creado por el artículo 4° de la Ley 68 de 1925, integrándolo con los Municipios de San Agustín, La Concepción, Elías, Timaná y Pitalito, que será su cabecera. 

  

Este juzgado conocerá promiscuamente de los asuntos civiles y criminales. 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y uno. 

  

El Presidente del Senado, MANUEL F. OBREGON-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALBERTO VELEZ CALVO-El Secretario del Senado, Felipe Lleras Camargo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 20 de 1931. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Agustín MORALES OLAYA