DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21850. 25, NOVIEMBRE, 1931. PÁG. 6.
ÍNDICE [Mostrar] |
LEY 123 DE 1931
(noviembre 20)
Por la cual se traslada un Juzgado de Circuito
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Trasládase a la ciudad de Pitalito el Juzgado 3° del Circuito de Garzón, creado por el artículo 4° de la Ley 68 de 1925, integrándolo con los Municipios de San Agustín, La Concepción, Elías, Timaná y Pitalito, que será su cabecera.
Este juzgado conocerá promiscuamente de los asuntos civiles y criminales.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado, MANUEL F. OBREGON-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALBERTO VELEZ CALVO-El Secretario del Senado, Felipe Lleras Camargo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 20 de 1931.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA