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LEY1211937193711 script var date = new Date(29/11/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 23671. 5, ENERO, 1938. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se honra la memoria del General José María Obando, y se adiciona el artículo 1o de la Ley 12, de 29 de abril de 1863Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse05/01/193805/01/193823671204

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 23671. 5, ENERO, 1938. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 121 DE 1937

(noviembre 29)

por la cual se honra la memoria del General José María Obando, y se adiciona el artículo 1o de la Ley 12, de 29 de abril de 1863

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

Considerado 

  

Que la Convención de Ríonegro, por Ley 12 de 1863, ordenó levantar un monumento a la memoria ilustre del General José María Obando; 

  

Que la República debe al General Obando su homenaje, y al propio tiempo un desagravio a quien fue su incansable servidor; 

  

Que la ciudad de Popayán se apresta a celebrar su cuarto centenario, 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° La República honra y enaltece la memoria del ex-Presidente José María Obando. 

  


ARTICULO 2° En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 12 de 1863, se erigirá en Popayán y necesariamente para el cuarto centenario, una estatua de este gran servidor de la democracia colombiana, estatua que se levantará en la plazoleta del proyectado edificio nacional. 

  


ARTICULO 3° En el pedestal de la estatua se colocará esta leyenda: 

  

"Al constante defensor de la libertad, General José María Obando, la Convención de 

  

Rionegro y el Congreso Nacional de 1937." 

  


ARTICULO 4° El Gobierno adquirirá con destino al Museo Nacional los trofeos y otros objetos de Obando dignos de ser conservados. 

  


ARTICULO 5° Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) para dar cumplimiento a la presente ley, pudiendo levantar el Gobierno el crédito o créditos necesarios para este fin. 

  

Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos treinta y siete. 

  

El Presidente del Senado, RAFAEL TELLEZ L.-El Presidente de la Cámara de Representantes, DARIO CADENA C.-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 29 de 1937. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Alberto LLERAS 

  

El Ministro De Educación Nacional, 

  

José Joaquín CASTRO M.