DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 23671. 5, ENERO, 1938. PÁG. 4.
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LEY 121 DE 1937
(noviembre 29)
por la cual se honra la memoria del General José María Obando, y se adiciona el artículo 1o de la Ley 12, de 29 de abril de 1863
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
Considerado
Que la Convención de Ríonegro, por Ley 12 de 1863, ordenó levantar un monumento a la memoria ilustre del General José María Obando;
Que la República debe al General Obando su homenaje, y al propio tiempo un desagravio a quien fue su incansable servidor;
Que la ciudad de Popayán se apresta a celebrar su cuarto centenario,
decreta:
ARTICULO 2° En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 12 de 1863, se erigirá en Popayán y necesariamente para el cuarto centenario, una estatua de este gran servidor de la democracia colombiana, estatua que se levantará en la plazoleta del proyectado edificio nacional.
ARTICULO 3° En el pedestal de la estatua se colocará esta leyenda:
"Al constante defensor de la libertad, General José María Obando, la Convención de
Rionegro y el Congreso Nacional de 1937."
ARTICULO 4° El Gobierno adquirirá con destino al Museo Nacional los trofeos y otros objetos de Obando dignos de ser conservados.
ARTICULO 5° Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) para dar cumplimiento a la presente ley, pudiendo levantar el Gobierno el crédito o créditos necesarios para este fin.
Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, RAFAEL TELLEZ L.-El Presidente de la Cámara de Representantes, DARIO CADENA C.-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 29 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro De Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.