DIARIO OFICIAL. AÑO LVI. N. 17014. 5, ENERO, 1920. PÁG. 1.
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LEY 121 DE 1919
(diciembre 30)
Por la cual se reforma la 72 de 1919
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Fijanse las asignaciones de los empleados que se enumeran en seguida, en esta forma:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 17014 (TABLA) PÁG. 1.
Parágrafo. Los Mensajeros de correos serán en número de ocho los Secretarios del Tribunal Superior de Medellín, en número de dos los Escribientes de los Juzgados de Circuito de Medellín serán en número de ocho los Agentes de tercera clase en el Lazareto de Agua de Dios serán en número de setenta. Todos estos empleados devengaran los sueldos que, respectivamente, les fueren asignados en la Ley 72 del presente año.
Artículo 2° Facultase al Gobierno para fijar una asignación mensual de cinco a diez
pesos ($ 5 a $ 10) a los Administradores Subalternos de Correos en los lugares donde no exista Oficina Telegráfica.
Parágrafo Las asignaciones de cinco y diez pesos ($ 5 y $ 10) que la Ley 72 del presente año señalo a los Administradores Subalternos de Correos en aquellos lugares en donde se ha venido prestando ad honorem dicho servicio, no regirán para las poblaciones que hayan sido o fueren provistas de Oficina Telegráfica. En estas, como en las demás de su clase, el empleado respectivo prestara el servicio de Telegrafista Administrador.
Artículo 3° Autorizase al Gobierno para crear puestos supernumerarios de carácter transitorio en las Oficinas de Correos habilitadas para el cambio de paquetes postales del Exterior, cuando el aumento de importaciones lo requiera.
Parágrafo. Los sueldos de los empleados que haya necesidad de nombrar de acuerdo con la autorización anterior, se incluirán en la liquidación del Presupuesto por medio de adiciones o traslados, según el caso.
Artículo 4° Los empleados que, en virtud de decretos expedidos por el Gobierno con posterioridad a la presentación del Presupuesto de gastos para la vigencia de 1920, se hallen en ejercicio de funciones en el ramo de Correos, devengaran los sueldos que se les hayan señalado hasta el 31 de diciembre
de 1919.
Artículo 5° Autorizase igualmente al Gobierno para crear la Dirección General de Correos y Telégrafos, para organizar la Oficina y para eliminar las
Administraciones de los dos ramos cuando aquella Oficina este organizada. El sueldo del Director General será de $ 300 mensuales.
Artículo 6° Suprímase en la Ley de asignaciones la enumeración de los empleados de la Junta de Conversión y los sueldos, cuyo personal y asignaciones serán las que disponen las Leyes 69 de 1909 y 70 de 1913.
Dada en Bogotá a treinta de diciembre de mil novecientos veinte.
El Presidente del Senado, florentino MANJARRES. El Presidente de la Camara de Representantes, luis a. MARIÑO ARIZA. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 31 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ. El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda, luis CUERVO MARQUEZ.