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LEY1191937193711 script var date = new Date(27/11/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23671. 5, ENERO, 1938. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se dota a las salinas terrestres de una planta de energía eléctricaVigencia en EstudiofalsefalseAmbiente y Desarrollo SosteniblefalseAmbiental|Servicios públicos domiciliariosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false05/01/193827/11/193723671193

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23671. 5, ENERO, 1938. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 119 DE 1937

(noviembre 27)

por la cual se dota a las salinas terrestres de una planta de energía eléctrica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso De Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1º La Junta Directiva del Banco de la República, de acuerdo con el Poder Ejecutivo procederá a votar la suma necesaria para la compra y dotación de las máquinas y elementos indispensables para la instalación y funcionamiento de una planta eléctrica, para el servicio de las salinas de Zipaquirá y Nemocón. 

  


ARTICULO 2º El costo de la obra de qué trata el artículo anterior será tomado por la Junta Directiva del Banco de la República del producido bruto de las salinas terrestres y será imputable al capítulo de gastos de explotación de éstas, como obras y mejoras permanentes de las salinas, de conformidad con el contrato celebrado entre el Ejecutivo y la Junta Directiva del Banco de la República (Decreto Ejecutivo número 2214 de 1931, clausula 3º). 

  


ARTICULO 3º El caudal de las aguas que se necesite para el funcionamiento de la planta eléctrica será tomado de la vertiente del Ríofrío, en la vereda del mismo nombre en el Municipio de Zipaquirá y tendrá la capacidad suficiente para prestar el servicio de luz, fuerza y calor a los Municipios de Zipaquirá y Nemocón. 

  


ARTICULO 4º Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a seis de noviembre de mil novecientos treinta y siete. 

  

El Presidente del Senado, TULIO RUBIANO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 27 de 1937. 

  

Publíquese y ejecútese 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Gonzalo RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

César GARCIA ALVAREZ.