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LEY1181914191412 script var date = new Date(16/12/1914); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO L .N. 15371. 18, DICIEMBRE, 1914. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se adicionan las Leyes 110 y 115 de 1913Vigencia en EstudiofalsefalseTrabajofalseLaboral colectivofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objetofalse18/12/191418/12/19141537112753

DIARIO OFICIAL. AÑO L .N. 15371. 18, DICIEMBRE, 1914. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 118 DE 1914

(diciembre 16)

Por la cual se adicionan las Leyes 110 y 115 de 1913

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Autorízase al Gobierno para transigir, previo dictamen del Consejo de Estado, el litigio pendiente entre la Nación y el Sindicato de Muzo, y celebrar de modo definitivo el arreglo relacionado con dicho Sindicato de que trata la Ley 110 de 1913, así como también para celebrar cualquier negociación por medio de la cual pueda la Nación disponer libremente de todas las existencias de esmeraldas y de los recursos provenientes del producto de éstas. 

  

Parágrafo. Del resultado de las negociaciones que el Gobierno lleve a cabo en virtud de lo dispuesto en este artículo, dará cuenta al Congreso en sus próximas sesiones. 

  


Artículo 2.° Autorízase del mismo modo al Gobierno para proseguir y terminar la conversión de los bonos hipotecarios del Ferrocarril de Girardot, en los mismos términos y condiciones estipulados en el contrato Duncan, en el año de 1913. 

  


Artículo 3. °. Quedan en estos términos adicionadas las Leyes 110 y 115 de 1913. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4.° Esta Ley empezará a regir desde su sanción y los gastos que ella demande en su ejecución quedan comprendidos en los Presupuestos de la vigencia respectiva. 

  

Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos catorce. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Manuel Davila Florez 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

R. Quijano Gomez 

  

El Secretario del Senado, 

  

Carlos Tamayo 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 16 de 1914. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

JOSE VICENTE CONCHA 

  

El Ministro de Hacienda, 

  

DANIEL J. REYES