DIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7610. 28, NOVIEMBRE, 1888. PÁG. 1.
LEY 115 DE 1888
(noviembre 24)
que honra la memoria del Sr. Dr. D. Pedro Justo Berrio
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° La República de Colombia lamenta, aun después de trece años, la muerte del egregio ciudadano Dr. D. Pedro Justo Berrio.
Art. 2.° Recomiéndase á la gratitud de la Nación, y especialmente a la del Departamento de Antioquia, los abnegados servicios del Dr. Berrio, quien, á pesar de las vicisitudes de la época y de instituciones defectuosas, supo con la energía de su carácter y la elevación de sus miras patrióticas, asegurar paz durable á su Estado y hacer efectiva la justicia, creando estímulos á la virtud y al saber, presentándose de esta suerte ante sus conciudadanos, como acabado modelo de modestos mandatarios al parque de Magistrados incorruptibles.
Art. 3.° El retrato del Dr. Berrio, al óleo y de tamaño del natural, será colocado en el salón del Senado de la Republica con esta inscripción:
"Al Magistrado incorruptible y modesto ciudadano Dr .D. Pedro Justo Berrio, el Congreso de 1888.
Art. 5.° Un ejemplar auténtico de esta Ley será presentado por el Sr. Gobernador del Departamento de Antioquia, á la familia del Dr. D. Pedro Justo Berrio.
Dada en Bogotá, á 16 de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente del Senado, J. A. PARDO -El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel J. Ortiz D.-El Secretario del Senado, Diego Rafael de Guzmán.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 24 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) CARLOS HOLGUIN.
El Ministro de Gobierno,
JOSÉ DOMINGO OSPINA C.