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LEY1121892189212 script var date = new Date(27/12/1892); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARÍO OFICIAL. AÑO XXIX. N. 9035. 05, ENERO, 1893. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIAQue fija ciertos sueldosVigencia en EstudiofalsefalseFunción PúblicafalseNormas de salariosfalseLEY ORDINARIANo vigente porque agotó su objeto.05/01/189305/01/18939035221

DIARÍO OFICIAL. AÑO XXIX. N. 9035. 05, ENERO, 1893. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 112 DE 1892

(diciembre 27)

Que fija ciertos sueldos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único En lo sucesivo el sueldo anual de los empleados que a continuación se expresan, será el siguiente: 

Del Tesorero general de la República$ 4.000
Del primer Tenedor de libros de la misma oficina1.800
Del segundo Tenedor de libros de la Sección 2.ª del Ministerio del Tesoro1.200
Del Pagador Central2.400
Del Tenedor de libros de la Pagaduría Central1.800
De cada uno de los dos Oficiales de la misma oficina1.200
Del Oficial de Registro de la Tesorería general600
Del Conserje del Ministerio del Tesoro480
Del Contador-Interventor de la Tesorería general2.400
Del Portero Alguacil del Juzgado Ejecutor480
Del Auxiliar del Contador-Interventor960

Dada en Bogotá á 22 de Diciembre de 1892. 

  

El Presidente Del Senado, Juan A. Pardo -El Presidente de la Cámara De Representantes, Ignacio Sampedro.-El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda 

  

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Diciembre 27 de 1892. 

  

Publíquese y Ejecútese 

  

(L.s.) M. A. Caro.-El Ministro del Tesoro, Carlos Calderón.