DIARÍO OFICIAL. AÑO XXIX. N. 9035. 05, ENERO, 1893. PÁG. 1.
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LEY 112 DE 1892
(diciembre 27)
Que fija ciertos sueldos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único En lo sucesivo el sueldo anual de los empleados que a continuación se expresan, será el siguiente:
| Del Tesorero general de la República | $ 4.000 |
| Del primer Tenedor de libros de la misma oficina | 1.800 |
| Del segundo Tenedor de libros de la Sección 2.ª del Ministerio del Tesoro | 1.200 |
| Del Pagador Central | 2.400 |
| Del Tenedor de libros de la Pagaduría Central | 1.800 |
| De cada uno de los dos Oficiales de la misma oficina | 1.200 |
| Del Oficial de Registro de la Tesorería general | 600 |
| Del Conserje del Ministerio del Tesoro | 480 |
| Del Contador-Interventor de la Tesorería general | 2.400 |
| Del Portero Alguacil del Juzgado Ejecutor | 480 |
| Del Auxiliar del Contador-Interventor | 960 |
Dada en Bogotá á 22 de Diciembre de 1892.
El Presidente Del Senado, Juan A. Pardo -El Presidente de la Cámara De Representantes, Ignacio Sampedro.-El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Diciembre 27 de 1892.
Publíquese y Ejecútese
(L.s.) M. A. Caro.-El Ministro del Tesoro, Carlos Calderón.