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LEY1121914191412 script var date = new Date(12/12/1914); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO L. N. 15368. 15, DICIEMBRE, 1914. PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOpor la cual se concede un auxilioVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Sujetos de especial protección constitucionalfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse15/12/191415/12/19141536812491

DIARIO OFICIAL. AÑO L. N. 15368. 15, DICIEMBRE, 1914. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 112 DE 1914

(diciembre 12)

por la cual se concede un auxilio

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Concédase mi auxilio de sesenta pesos ($ 60) mensuales al Asilo para señoras pobres, de esta ciudad. 

  

Parágrafo. La partida necesaria para atender a este auxilio será incluida en los respectivos Presupuestos. 

  

Dada en Bogotá a diez de diciembre de mil novecientos catorce. 

  

El Presidente del Senado. 

  

MANUEL. DAVILA FLOREZ 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

R. QUIJANO GOMEZ 

  

El Secretario del Senado, 

  

Miguel A. Peñaredondo 

  

El Secretario de la Cámara de Represen 

  

Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo Bogotá diciembre 12 de 1914 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

JOSE VICENTE CONCHA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ