DIARIO OFICIAL. AÑO MCMXLI. N. 24829. 4, DICIEMBRE, 1941. PÁG. 7.
LEY 111 DE 1941
(noviembre 28)
Por la cual se provee a la construcción de una central hidroeléctrica en el Departamento del Valle
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° El Gobierno Nacional procederá a construir una central hidroeléctrica en el Departamento del Valle, para abastecer las necesidades de alumbrado y fuerza motriz en los Distritos de Victoria Zarzal, Obando, Lemos, Roldanillo, Toro y Versalles.
ARTICULO 2° El Gobierno Nacional por sí o en colaboración con el Departamento, efectuará a la mayor brevedad los estudios correspondientes planeará los proyectos y Presupuestos de la central hidroeléctrica, pudiendo ser utilizadas para la obra las corrientes del río de "La Vieja".
ARTICULO 3° Con el objeto de facilitar la realización de la obra, el Gobierno Nacional queda autorizado para formar una sociedad en la cual la Nación aporte como mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital, el Departamento el veintinueve por ciento (29%), y los Municipios favorecidos y las personas o entidades que deseen tomar parte en la empresa, la cuota restante de su valor.
ARTICULO 4° El Gobierno Nacional tomará las sumas que demande el cumplimiento de esta Ley, de la partida votada para esta clase de obras al Ministerio de Economía Nacional, y de las que se incluyan en los Presupuestos Nacionales con el mismo objeto.
PARAGRAFO. Queda facultado el Gobierno Nacional, lo mismo que el Departamento, para tomar en préstamos las cantidades indispensables para llevar su cooperación a la obra de que se trata, y en este caso, podrán garantizar la deuda respectiva con las acciones de que sean dueños en la empresa.
ARTICULO 5° Realizada la obra y ya en servicio la central hidroeléctrica a cuya construcción atiende esta Ley, el Gobierno Nacional podrá vender a las entidades de derecho público vinculadas a ella, las acciones que le correspondan, siendo entendido que el producto de esta venta se dedicará en su integridad al pago de las deudas contraidas por la Nación, si fuere el caso, para la construcción de la obra.
ARTICULO 6° El Gobierno Nacional, o la sociedad que se forme, reglamentará, lo relaciónado con los servicios de luz, fuerza y calor de la empresa, teniendo en cuenta las conveniencias públicas vinculadas al desarrollo industrial y económico del Departamento, de los Municipios favorecidos y de las personas interesadas en la empresa.
ARTICULO 7° La Nación contribuirá con el cuarenta por ciento (40%) del costo que demanden los estudios, planos, presupuestos y construcción correspondiente, de una central hidroeléctrica con aprovechamiento de las aguas del río Cauca, o el Anchicayá o de otro de los ríos que llevan su caudal al Océano Pacífico, obras que, en cooperación con el Departamento del Valle, o sin ésta, y con la ayuda de otros Municipios, o sin el concurso de éstos, va a contratar, directa y libremente, el Municipio de Cali.
Si los estudios y planos, o la misma construcción y montaje de planta o central, se contrataren con alguna de compañía extrajera, será necesario para que puedan pagarse, al Municipio aludido, los dineros, monto de la cooperación o ayuda Nacional, que se acompañe para el cobro correspondiente (del valor de los estudios y planos, o del de la obra), una certificación del respectivo Cónsul General de Colombia en que consten las buenas referencias de la Compañía, ora sobre la competencia de ésta en el ramo, ya respecto de su abono o solvencia económica.
PARAGRAFO. La cooperación pecuniaria de la Nación para estas centrales se prestará en todo caso con los fondos del empréstito Nacional se destinan para centrales hidroeléctricas.
Dada en Bogotá a diez y siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno
El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO. El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE OTERO D`COSTA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 28 de noviembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Económica Nacional
Marco Aurelio ARANGO