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LEY1111914191412 script var date = new Date(12/12/1914); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO L. N. 15368. 15, DICIEMBRE, 1914. PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOpor la cual se fomenta una obra históricaDEROGADOfalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseCultura|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false15/12/191403/03/202115/12/19141536812491

DIARIO OFICIAL. AÑO L. N. 15368. 15, DICIEMBRE, 1914. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 111 DE 1914

(diciembre 12)

por la cual se fomenta una obra histórica

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1. Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2. Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Dada en Bogotá a diez de diciembre de mil novecientos catorce. 

  

El Presidente del Senado, 

  

MANUEL DAVILA FLOREZ 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

R. QUIJANO GÓMEZ 

  

El Secretario del Senado, 

  

Miguel A. Peñaredonda 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Fernando Restrepo Briceño. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

JOSE VICENTE CONCHA 

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

EMILIO FERRERO.