DIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4795. 30, AGOSTO, 1880. PÁG. 1.
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LEY 107 DE 1880
(agosto 24)
Por la cual se recompensan ciertos servicios
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.° El Congreso reconoce i estima los oportunos servicios prestados a la causa de la República por el señor Vicente Sarachaga en la guerra de 1869, tanto como armero del Ejercito comandado por el Supremo Director como en su calidad de patriota i de soldado.
Art. 2.° Como compensacion de esos servicios que no le fueron equitativamente remunerados, dónase al citado Saráchaga la suma de mil pesos, los cuales le serán pagados en dinero por el Tesoro nacional.
Dada en Bogotá a veinte de agosto de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Pedro A Lara.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Demetrio Rei Rodríguez
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez
El Secretario de la cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 24 de agostode 1880
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Gobierno,
José Araújo.