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LEY1061923192312 script var date = new Date(12/12/1923); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LIX. N. 19376. 19, DICIEMBRE, 1923. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se confiere una facultad al Gobernador del Departamento de BolívarVigencia en EstudiofalsefalseFunción PúblicafalseFunciones de servidores públicosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false19/12/192319/12/192319376529529

DIARIO OFICIAL. AÑO. LIX. N. 19376. 19, DICIEMBRE, 1923. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 106 DE 1923

(diciembre 12)

por la cual se confiere una facultad al Gobernador del Departamento de Bolívar

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1º La facultad que al Gobierno confiere el artículo 2º de la Ley 53 de 1918, será ejercida por el Gobernador de Bolívar en lo que se refiere a las tarifas y reglamentos de las empresas de navegación de los ríos Sinú y Atrato. 

  

Las resoluciones del Gobernador se someterán a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, pero surtirán sus efectos mientras no sean aprobadas. 

  


Artículo 2º Esta Ley regirá desde su promulgación. 

  

Dada en Bogotá a veintiséis de octubre de mil novecientos veintitrés. 

  

El Presidente del Senado, Carlos JARAMILLO ISAZA.-El presidente de la Cámara de Representantes, Eduardo ORTIZ BORDA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder ejecutivo - Bogotá, diciembre 12 de 1923. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA.-El Ministerio de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.