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LEY1061922192212 script var date = new Date(18/12/1922); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18671. 23, DICIEMBRE, 1922. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se aumentan los sueldos de los empleados del Poder Judicial y del Ministerio PúblicoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Laboral administrativo|Presupuesto publicofalseLEY ORDINARIANo vigente porque agotó su objeto.false23/12/192201/01/1923186726022

DIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18671. 23, DICIEMBRE, 1922. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 106 DE 1922

(diciembre 18)

por la cual se aumentan los sueldos de los empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1º Auméntanse los sueldos de los empleados de Poder Judicial y del Ministerio Público en esta proporción: 

  

Los mayores de doscientos pesos, en un diez por ciento. 

  

Los mayores de ciento, sin pasar de doscientos pesos, en un veinte por ciento. 

  

Los de cien pesos o menos, en un treinta por ciento. 

  


Artículo 2º Los gastos que demande esta Ley se incluirán en el Presupuesto de la vigencia próxima y en las subsiguientes. 

  


Artículo 3º Queda en estos términos reformada la Ley 72 de 1919, en lo que respecta a las asignaciones del Poder Judicial. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4º Esta Ley regirá desde el 1º de enero próximo. 

  

Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos veintidós. 

  

El Presidente del Senado, Luis DE GREIFF. El Presidente de la Cámara De Representantes, Nicasio ANZOLA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 18 de 1922. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.