DIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18671. 23, DICIEMBRE, 1922. PÁG. 2.
ÍNDICE [Mostrar] |
LEY 106 DE 1922
(diciembre 18)
por la cual se aumentan los sueldos de los empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Auméntanse los sueldos de los empleados de Poder Judicial y del Ministerio Público en esta proporción:
Los mayores de doscientos pesos, en un diez por ciento.
Los mayores de ciento, sin pasar de doscientos pesos, en un veinte por ciento.
Los de cien pesos o menos, en un treinta por ciento.
Artículo 2º Los gastos que demande esta Ley se incluirán en el Presupuesto de la vigencia próxima y en las subsiguientes.
Artículo 3º Queda en estos términos reformada la Ley 72 de 1919, en lo que respecta a las asignaciones del Poder Judicial.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos veintidós.
El Presidente del Senado, Luis DE GREIFF. El Presidente de la Cámara De Representantes, Nicasio ANZOLA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 18 de 1922.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.