Artículo 13. El capital de reserva o fondos en general de las compañías nacionales de seguros solo podrá invertirse en las siguientes obligaciones:
1. Bonos, pagares y obligaciones a interés de la Republica de Colombia
2. Bonos, pagares y obligaciones a intereses de departamentos y municipios de la Republica, siempre que tales entidades no hayan faltado al pago de principal e intereses de cualquiera de tales obligaciones durante un periodo de cinco años anterior a la fecha de compra.
3. Bonos o acciones de compañías o empresas industriales que hayan estado en los negocios al menos por cinco años y haya obtenido hasta una utilidad no menor del seis por cien anual sobre su capital y reservas y hayan cumplido sus obligaciones sobre el pago de capital o intereses de tales deudas durante un periodo de cinco años anteriores a la fecha de compra.
4. bonos y otras obligaciones a interés de gobiernos extranjeros sobre los cuales no se haya faltado al pago del principal interés durante un periodo de cinco años, anterior a la fecha de la compra.
5. cedulas que devenguen interés emitidas por bancos hipotecarios y secciones hipotecarias de bancos comerciales que hagan negocios en Colombia y que no hayan faltado al pago de capital e interés durante un periodo de cinco años anterior a la fecha de la compra.
6. bonos y primeas hipotecas sobre bienes raíces libres de gravamen situados el al Republica de Colombia hasta por el 50 por 100 de su precio de avaluó; pero no más de 60 por cien del capital y reserva legal, ml más del 10 por 100 del mismo capital y reserva, en un solo préstamo será prestado o invertido en esta forma. Si la inversión se hace sobre propiedad raíz sin mejorar o improductiva, el monto de lo invertido sobre ella no puede ser mas40 por 100 del precio de avaluó no será hará ninguna inversión en bonos o hipotecas por las compañías de seguros sino sobre informe de una comisión de la Junta Directiva encargada de investigar el asunto que certifique sobre el valor de los inmuebles hipotecados o que van a hipotecarse, según su concepto. Tal informe será presentado y conservado entre las Sección respectiva. Para los efectos de este ordinal, la propiedad raíz en que haya un edificio en vía de construcción que una vez terminado constituirá una mejora permanente será tenida como propiedad raíz mejorada y productiva.
7. pagare firmados por una o más personas o corporaciones y garantizados contra abonos documentos u obligaciones con interés de las descritas en los numerales 1. 5. de ese artículo, a condición de tales garantías colaterales tengan un valor comercial no menor del 30 por 100 más que el de la inversión. Cuándo en el avaluó de propiedades raíces, sobre las cuales se vaya a hacer una inversión sobre la compañía de seguros, estén incluidos edificio estarán estos asegurados por le hipotecante, de acuerdo con la compañía y la póliza de seguros será debidamente extendida da favor de la compañía y esta podrá renovar la póliza de seguro de año en año o por un periodo más largo o más corto, en caso de que el hipotecante descuide hacerlo, y cargara a este la sumas pagadas.
Todos los gastos necesarios y cargas cubiertas por la compañía para la renovación o renovaciones mencionadas serán pagados por le hipotecante a aquella y constituirán un gravamen sobre la propiedad hipotecada, pagadero con interés desde que se hizo el gasto, como parte de las sumas aseguradas con la hipoteca.