DIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N. 7078. 18, JUNIO, 1887. PÁG. 1.
LEY 104 DE 1887
(junio 15)
que concede varias autorizaciones al Gobierno
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Art. 1.° Autorízase al Gobierno para invertir en la reparación de las bóvedas de la ciudad de Cartagena hasta veinticinco mil pesos ($ 25.000).
Art. 2.° Autorízase al Gobierno para que proceda por administración á refeccionar y concluir el edificio denominado de "El Parque" en la ciudad de Cartagena, por hacer falta al Gobierno para sus Oficinas y depósitos de la Aduana.
Para atender á los gastos que demande esta mejora se vota la suma de cuarenta y ocho mil pesos ($48,000) que se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos para la vigencia económica en curso.
Art. 3.° Autorízase al Gobierno para que envíe al Colegio del Departamento de Bolívar los útiles y aparatos necesarios para establecer en dicho Establecimiento una clase de Telegrafía.
Dada en Bogotá, á catorce de Junio de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, Vicente Restrepo-El Vicepresidente, José M Rubio Frade-Los Secretarios, Manuel Brigard,Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Junio 15 de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.
El Ministro de Fomento,
J.CASAS ROJAS.