LEY1041887188706 script var date = new Date(15/06/1887); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N. 7078. 18, JUNIO, 1887. PÁG. 1.CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVOque concede varias autorizaciones al GobiernoVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Entes territorialesfalseLEY ORDINARIAfalse18/06/188718/06/188770786731

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N. 7078. 18, JUNIO, 1887. PÁG. 1.

LEY 104 DE 1887

(junio 15)

que concede varias autorizaciones al Gobierno

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Consejo Nacional Legislativo 

  

DECRETA

  


Art. 1.° Autorízase al Gobierno para invertir en la reparación de las bóvedas de la ciudad de Cartagena hasta veinticinco mil pesos ($ 25.000). 

  


Art. 2.° Autorízase al Gobierno para que proceda por administración á refeccionar y concluir el edificio denominado de "El Parque" en la ciudad de Cartagena, por hacer falta al Gobierno para sus Oficinas y depósitos de la Aduana. 

  

Para atender á los gastos que demande esta mejora se vota la suma de cuarenta y ocho mil pesos ($48,000) que se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos para la vigencia económica en curso. 

  


Art. 3.° Autorízase al Gobierno para que envíe al Colegio del Departamento de Bolívar los útiles y aparatos necesarios para establecer en dicho Establecimiento una clase de Telegrafía. 

  

Dada en Bogotá, á catorce de Junio de mil ochocientos ochenta y siete. 

  

El Presidente, Vicente Restrepo-El Vicepresidente, José M Rubio Frade-Los Secretarios, Manuel Brigard,Roberto de Narváez

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Junio 15 de 1887

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) RAFAEL NUÑEZ. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

J.CASAS ROJAS