DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29860. 26, ENERO, 1959. PÁG. 4.
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LEY 104 DE 1958
(diciembre 31)
Por la cual se destina una suma anual con el objeto de cumplir algunas disposiciones de las Leyes 48 de 1898 y 75 de 1938
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Para la publicación de la revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y para útiles de escritorio de la misma, se incluirá anualmente en las apropiaciones el Ministerio de Educación la suma de veinte mil pesos ($20.000.00).
ARTICULO 2° El Gobierno queda autorizado para abrir los créditos o hacer los traslados que sean necesarios al cumplimiento de esta Ley.
Dada en Bogotá, D. E., a quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
El Presidente del Senado,
DIEGO TOVAR CONCHA.
El Presidente De La Cámara De Representantes,
ENRIQUE PARDO PARRA.
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Justicia,
Germán Zea.
El Ministro de Fomento, Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito
Publico,
Rafael Delgado Barreneche.