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LEY1041958195812 script var date = new Date(31/12/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29860. 26, ENERO, 1959. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se destina una suma anual con el objeto de cumplir algunas disposiciones de las Leyes 48 de 1898 y 75 de 1938Vigencia en EstudiofalsefalsefalseEducación|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse26/01/195926/01/1959298601404

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29860. 26, ENERO, 1959. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 104 DE 1958

(diciembre 31)

Por la cual se destina una suma anual con el objeto de cumplir algunas disposiciones de las Leyes 48 de 1898 y 75 de 1938

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Para la publicación de la revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y para útiles de escritorio de la misma, se incluirá anualmente en las apropiaciones el Ministerio de Educación la suma de veinte mil pesos ($20.000.00). 

  


ARTICULO 2° El Gobierno queda autorizado para abrir los créditos o hacer los traslados que sean necesarios al cumplimiento de esta Ley. 

  


ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, 

  

DIEGO TOVAR CONCHA. 

  

El Presidente De La Cámara De Representantes, 

  

ENRIQUE PARDO PARRA. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Jorge Manrique Terán. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Alfonso Delgado. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Germán Zea. 

  

El Ministro de Fomento, Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito 

  

Publico, 

  

Rafael Delgado Barreneche.