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LEY1031887188706 script var date = new Date(15/06/1887); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N. 7078. 18, JUNIO, 1887. PÁG. 1.CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVOpor la cual se concede una autorización al GobiernoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseTesoreríafalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false18/06/188718/06/188770786731

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N. 7078. 18, JUNIO, 1887. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 103 DE 1887

(junio 15)

por la cual se concede una autorización al Gobierno

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Consejo Nacional Legislativo 

  

DECRETA: 

  


Artículo único Autorízase al Gobierno para que, de acuerdo con lo que previene el Código Fiscal dé, cuando lo estime conveniente, en arrendamiento, la Casa de moneda de Popayán, en los términos que estime de mayor provecho para el Tesoro nacional. 

  

Dada en Bogotá, á catorce de Junio de mil ochocientos ochenta y siete. 

  

El Presidente, Vicente Restrepo-El Vicepresidente, José m. Rubio Frade-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Junio 15 de 1887. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) RAFAEL NUÑEZ. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

J. CASAS ROJAS.