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LEY1021887188706 script var date = new Date(13/06/1887); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. XXIII. N. 7092. 30, JUNIO, 1887. PÁG. 1.CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVOque faculta al Presidente de la República para ejercer sus funciones fuera de la CapitalVigencia en EstudiofalsefalseFunción PúblicafalseFunciones de servidores públicosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false30/06/188730/06/188770927291

DIARIO OFICIAL. AÑO. XXIII. N. 7092. 30, JUNIO, 1887. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 102 DE 1887

(junio 13)

que faculta al Presidente de la República para ejercer sus funciones fuera de la Capital

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Consejo Nacional Legislativo 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. El Presidente de la Republica podrá ejercer temporalmente sus funciones dentro de los límites del Departamento de Cundinamarca. 

  

Dada en Bogotá, a once de Junio de mil ochocientos ochenta y siete. 

  

El Presidente, VICENTE RESTREPO. 

  

el Vicepresidente, JOSE M. RUBIO FRADE.-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Junio 13 de 1887. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) RAFAEL NUÑEZ

  

EL MINISTRO DE GOBIERNO, 

  

FELIPE F. PAUL