LEY1021941194111 script var date = new Date(28/11/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24829. 4, DICIEMBRE, 1941. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se concede una subvención al Colegio de Nuestra Señora de Manizales, y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse04/12/194128/11/1941248297964

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24829. 4, DICIEMBRE, 1941. PÁG. 4.

LEY 102 DE 1941

(noviembre 28)

Por la cual se concede una subvención al Colegio de Nuestra Señora de Manizales, y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1º Subvencionase con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) el Colegio de Nuestra Señora, de Manizales, suma destinada a la terminación del edificio y adquisición de los laboratorios de Física y Química. 

  


ARTICULO 2º El Gobierno celebrará con el Colegio un contrato para concederle la subvención de que trata esta ley, en el cual éste se obligue a sostener diez becas para jóvenes de familias pobres, que adjudicará el Gobierno por conducto de la Secretaria de Educación Pública de Caldas. 

  


ARTICULO 3º Subvencionase igualmente con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) la Escuela Modelo de Medellín (Pedro Pablo Betancourt), con destino a la aplicación y modernización de su edificio. 

  


ARTICULO 4º Con ocasión del cuarto centenario de la fundación de Guavatá (Santander), destínase la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para el establecimiento de una escuela agrícola vocacional que allí fundará el Ministerio de Educación Nacional, tomando los fondos de la partida global que para escuelas vocacionales figure en el presupuesto. 

  


ARTICULO 5º Auxiliase al Instituto de Manizales, que funciona en la capital de Caldas, con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00), destinados especialmente a complementar su dotación de mobiliarios y material de enseñanza. 

  


ARTICULO 6º En el presupuesto de la próxima vigencia se incluirán las partidas de que trata esta ley, y si así no ocurriere, el Gobierno queda facultado para abrir el crédito correspondiente. 

  


ARTICULO 7º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez y nueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno. 

  

El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO-EL Secretario del Senado, F. Fandiño Silva. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Marquez

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, 28 de noviembre de 1941. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Juan LOZANO Y LOZANO