DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29860. 26, ENERO, 1959. PÁG. 2.
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LEY 101 DE 1958
(diciembre 31)
Por la cual se honra la memoria de un eminente colombiano
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que el 7 de abril de 1957 falleció en Bogotá el señor doctor Luis Eduardo Nieto Caballero, cuya vida entera estuvo consagrada a una infatigable lucha por la libertad y la justicia, al fomento de la cultura en todas sus formas, a la defensa inteligente y constante de los altos intereses de la República;
Que la representó con plena dignidad y grande eficacia en el Congreso Nacional en la Embajada de México y ante la Liga de las Naciones;
Que conquistó, por una inmensa labor de casi medio siglo, puesto perdurable en los anales del periodismo, en donde fue centinela insomne de la Nación, generoso e incansable factor de estímulo para todo esfuerzo intelectual, indomable defensor de los oprimidos listo a apoyar siempre toda buena causa y a enfrentarse a toda tiranía, mereciendo así el vastísimo prestigio que alcanzara en Colombia y en el Exterior;
Que tuvo su labor el sello permanente del máximo desinterés, de la perfección probidad y del valor sin límites, condiciones por las cuales tiene derecho a ser presentado como ejemplo de ciudadanos;
Que fue hasta sus últimos días admirable profesor universitario y deja una obra perdurable y vastísima, indispensable para apreciar y conocer por todos sus aspectos la vida colombiana contemporánea;
Que fue, además, hombre bueno y leal, intachable en su vida privada e inseparable por el ardiente espíritu publico que animó todos sus actos,
DECRETA:
ARTICULO 1° El Congreso Nacional rinde homenaje a la memoria de Luis Eduardo Nieto Caballero, inolvidable adalid de la Patria, de la libertad y de la cultura.
ARTICULO 2° En los salones de la Cámara de Representantes, corporación de la cual fue Presidente, se colocara un retrato del doctor Nieto Caballero. Se autoriza al Gobierno para editar en la Imprenta Nacional una edición de obras selectas del insigne periodista y escritor, que con noble y permanente devoción amó a Colombia, exalto sus glorias y la sirvió sin eclipse. Los derechos de autor de las obras a que se refiere el presente artículo, pertenecen a los herederos del doctor Nieto Caballero, de conformidad con las normas vigentes.
Ejemplares de lujo de esta Ley, que regirá desde su sanción, serán presentados a la familia, y los gastos que su cumplimiento implique, cubiertos por el Ministerio de Educación.
Dada en Bogotá, D. E., a once de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
El Presidente del Senado,
DIEGO TOVAR CONCHA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ENRIQUE PARDO PARRA.
El Secretario General del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Rafael Delgado Barreneche.
El Ministro de Educación Nacional,
Reinaldo Muñoz Zambrano.