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LEY1011913191311 script var date = new Date(24/11/1913); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15063. 5, DICIEMBRE, 1913. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICAQue adiciona la de organización judicialVigencia en EstudiofalsefalsefalseAdministración de justicia|Organización del estadofalseLEY ORDINARIA05/12/191324/11/19131506334753

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15063. 5, DICIEMBRE, 1913. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 101 DE 1913

(noviembre 24)

Que adiciona la de organización judicial

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.º Los Jueces Municipales y sus suplentes serán nombrados por los Concejos Municipales respectivos, para un período de un año, cuya fecha inicial es el 1.º de agosto de mil novecientos catorce, y no podrán ser reemplazados sino por causas legales. 

  

Parágrafo. Cuando un Juez Municipal haya sido reemplazado durante su período por el Concejo y haya duda acerca de la legalidad del procedimiento, o cuando el Concejo haya hecho más de un nombramiento para un mismo Juzgado, correspondiente al Tribunal del respectivo Distrito Judicial decidir el punto en Sala de Acuerdo. 

  


Artículo 2.º El funcionario del orden judicial, o del Ministerio Público, que haya terminado el período legal, a quien se conceda licencia, o a quien se admíta renuncia del empleo que ejerce, no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo del destino el individuo que debe reemplazarlo o sucederlo. 

  

Queda reformado así el artículo 212 de la Ley 147 de 1888. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3.º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a diez y ocho de noviembre de mil novecientos trece. 

  

El Presidente del Senado, 

  

jose vicente concha

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Antonio Jose Uribe

  

El Secretario del Senado, 

  

Julio H. Palacio. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Daniel J. Reyes. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 24 de 1913. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS E, RESTREPO. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

clodomiro RAMIREZ